Resolución de Gerencia General N.° 1253-2024-GG-ESSALUD
11 de julio de 2024
Artículo 1.- AUTORIZAR al Apoderado Judicial LUIS IGNACIO URQUIAGA CABRERA, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Juridica, a conciliar extrajudicialmente con la empresa MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) La Entidad, dentro de los 30 días calendario contados desde el día siguiente de la comunicación de la empresa MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a la Gerencia Central de Gestión Financiera de los datos de la persona acreditada para su recojo, procederá a la devolución de la Carta Fianza N* 88173-1 emitida por el Banco Interbank por la suma de US $ 257,400.00 (Doscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos); en razón que la empresa MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., conforme a lo indicado por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales y la Gerencia Central de Logística; ha cumplido con sus obligaciones derivadas del Contrato N* 4600051023 y por dicho efecto, no será necesario que se emitan renovaciones de la misma.
b) La empresa solicitante MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., renuncia de manera expresa a todo monto económico vinculado a lo referido en el literal precedente, que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa solicitante MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., renuncia a iniciar y/o continuar cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra indole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el Secretario Técnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haberse procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y a la Gerencia Central de Logistica.
a) La Entidad, dentro de los 30 días calendario contados desde el día siguiente de la comunicación de la empresa MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a la Gerencia Central de Gestión Financiera de los datos de la persona acreditada para su recojo, procederá a la devolución de la Carta Fianza N* 88173-1 emitida por el Banco Interbank por la suma de US $ 257,400.00 (Doscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos); en razón que la empresa MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., conforme a lo indicado por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales y la Gerencia Central de Logística; ha cumplido con sus obligaciones derivadas del Contrato N* 4600051023 y por dicho efecto, no será necesario que se emitan renovaciones de la misma.
b) La empresa solicitante MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., renuncia de manera expresa a todo monto económico vinculado a lo referido en el literal precedente, que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa solicitante MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., renuncia a iniciar y/o continuar cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra indole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el Secretario Técnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haberse procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y a la Gerencia Central de Logistica.