Resolución de Gerencia General N.° 1160-2024-GG-ESSALUD
28 de junio de 2024
1. AUTORIZAR al Apoderado Judicial LUIS IGNACIO URQUIAGA CABRERA, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoria Juridica, a conciliar extrajudicialmente con la empresa AIR PRODUCTS PERU S.A.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) La Entidad, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial efectuara el pago por la suma de S/ 266,812 99 (Doscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Doce con 99/100 Soles) en el que esta incluido el lGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a la prestación del suministro de oxígeno medicinal gaseoso >=99.5%, para PADOMI-GOF, efectuado en el periodo del 01 de junio de 2020 al 24 de junio de 2020.
b) La Empresa renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La Empresa renuncia a iniciar y/a continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el SecretarioTecnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
a) La Entidad, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial efectuara el pago por la suma de S/ 266,812 99 (Doscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Doce con 99/100 Soles) en el que esta incluido el lGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a la prestación del suministro de oxígeno medicinal gaseoso >=99.5%, para PADOMI-GOF, efectuado en el periodo del 01 de junio de 2020 al 24 de junio de 2020.
b) La Empresa renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La Empresa renuncia a iniciar y/a continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el SecretarioTecnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.