Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 280-2017-PE-ESSALUD

27 de junio de 2024

**Artículo 1.** MODIFICAR el literal I) del artículo 9°, el literal k) del artículo 14°, el artículo 25° y el artículo 36° del Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Central y los Sub Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de ESSALUD CAFAE ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 208-PE-ESSALUD-2012, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 300-PE-ESSALUD-2012, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

**Artículo 9°.-** Son funciones del Comité Central de Elecciones:
(...)
l) Recibir los informes de los Sub Comités electorales y actas correspondientes, certificando el resultado final a nivel nacional en un plazo de siete (7) días hábiles de efectuada la votación.
(...)

**Artículo 14°.-** Son funciones de los Sub Comités de Elecciones de cada Órgano Desconcentrado las siguientes:
(...)
k) Remitir al Comité Central de Elecciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con copia a la máxima autoridad del órgano desconcentrado, el informe, las actas y padrones respectivos, certificando los resultados de la votación, debidamente suscritos.
(...)
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280-PE-ESSALUD-2017

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