Resolución de Gerencia General N.° 771-2024-GG-ESSALUD

25 de abril de 2024

Artículo 1.- Se AUTORIZA al Apoderado Judicial LUIS IGNACIO URQUIAGA CABRERA, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, para llevar a cabo una conciliación extrajudicial con la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Se establecen las siguientes propuestas conciliatorias:
a) La entidad procederá, dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a la Gerencia Central de Gestión Financiera sobre los datos de la persona autorizada para su recojo, a devolver la Carta Fianza N° 10838-0 emitida por Banco GNB Perú S.A. por un monto de US $ 211,900.00, en virtud de que la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., según lo indicado por la Gerencia de Patrimonio y Servicios y la Gerencia Central de Logística, ha cumplido con sus obligaciones derivadas del Contrato N° 4600051902, sin necesidad de emitir renovaciones adicionales.
b) La entidad procederá, dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a la Gerencia Central de Gestión Financiera sobre los datos de la persona autorizada para su recojo, a devolver la Carta Fianza N° 10470-0 emitida por Banco GNB Perú S.A., según lo indicado por la Gerencia de Patrimonio y Servicios y la Gerencia Central de Logística, por un monto vinculado al Contrato N° 4600051477, sin necesidad de emitir renovaciones adicionales.
c) La empresa solicitante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. renuncia expresamente a cualquier monto económico relacionado con los puntos a) y b), que pueda derivar de indemnizaciones, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante u otros conceptos, que pudieran afectar los intereses de la entidad, directa o indirectamente vinculados a los hechos de la controversia.
d) La empresa solicitante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. renuncia a iniciar o continuar cualquier acción judicial, arbitral, conciliatoria o de otra índole en contra de la entidad, relacionada directa o indirectamente con los hechos de la controversia.

Artículo 2.- Se DISPONE que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el Secretario Técnico del Régimen Disciplinario, realice las acciones pertinentes dentro de su ámbito de competencias para el deslinde de responsabilidades, debido a la falta de procedimiento conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 3.- Se DISPONE que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, publique el Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.

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