Memorando Circular n° 59-2024-GCGP/ESSALUD

Memorando

3 de abril de 2024

 Al respecto, a fin de garantizar la transparencia en la implementación de la mencionada norma, se hace estrictamente necesario, bajo responsabilidad, que vuestros Despachos tomen en consideración los siguientes aspectos: 1. Las Oficinas de Recursos Humanos de los Órganos Desconcentrados deberán dar estricto cumplimiento a la Disposición Complementaria 9.4 dispuesta en el artículo 4 de la Resolución de Gerencia Central N° 289-GCGP-ESSALUD-2024, la cual establece: “9.4. Podrán participar en calidad de veedores durante la segunda etapa de la Ley Nro. 31539 las organizaciones representativas y Colegios Profesionales de los posibles beneficiarios, previa solicitud y acreditación ante la máxima autoridad del órgano desconcentrado y, en el caso de la Sede Central, ante la Gerencia Central de Gestión de las Personas.” 


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