Adenda al convenio entre el Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones del reino de España

Informe

14 de febrero de 2023

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Que el importe correspondiente a abonar a EL SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD (antes Instituto Peruano de Seguridad Social), que se establece en la cláusula quinta del Convenio suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de Migraciones) y EL SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD- (antes Instituto Peruano de Seguridad Social), será para el año 2023 de sesenta y dos euros mensuales (62 €) por persona residente en Perú, siendo cuarenta y nueve (49) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo "Niños de la Guerra" y a los del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

SEGUNDA.- La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el Convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan. Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo el importe que corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la Adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la regularización y el descuento. Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe anual previsto en la Adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y liquidarse a la entidad en factura independiente. En el caso que hubiese finalizado la vigencia del Convenio con la entidad, se deberá reintegrar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el importe que se hubiera abonado en exceso.

TERCERA.- El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los Presupuestos Generales del Estado Español.


Esta publicación pertenece al compendio Documentos de la Oficina de Cooperación Internacional – OFCI

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Adenda España 2023, copia

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