Resolución de Consejo Ejecutivo N.° 027-2023-ENSABAP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO

11 de octubre de 2023

El Artículo Primero formaliza la modificación del literal "e" del artículo 9 del "Reglamento para la obtención del Grado Académico de Bachiller de la Ensabap", aprobado en 2020. La modificación elimina la exigencia de presentar la constancia de no adeudar a los gremios estudiantiles en el trámite administrativo para obtener el grado de bachiller. El literal "e" ahora establece la necesidad de una constancia de no adeudar a la Ensabap con una vigencia máxima de 3 meses desde su expedición. El Artículo Segundo encarga a la Dirección Académica la implementación de las acciones necesarias para cumplir con la resolución, mientras que el Artículo Tercero dispone que la Dirección Administrativa publique la resolución en el portal institucional de la ENSABAP.

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