Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas N.° 000003 - 2025 - EMILIMA - GAF

10 de enero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Directiva N° 001-2025-EMILIMA-GAF “Directiva para la Administración y Control del Fondo de Caja Chica de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A.”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la constitución y apertura del Fondo Fijo para Caja Chica de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A., para el Año Fiscal 2025, por el importe de S/ 8,000.00 (ocho mil con 00/100 soles), con cargo a los recursos de EMILIMA S.A.

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR a los responsables Titular y Suplente, de la administración y manejo del Fondo de Caja Chica durante el Año Fiscal 2025, quienes deberán rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos conforme a lo regulado en la Directiva N° 001-2025-EMILIMA-GAF – “Directiva para la Administración y Control del Fondo de Caja Chica de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A.”, de acuerdo al siguiente detalle:
TITULAR: ING. GLENNDA DENISE LOPEZ BENETRE, Sub Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A.
SUPLENTE: LIC. BETHUNE MARADONI VICENTE LUIS, Sub Gerente de Logística y Servicios Generales de la empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A.

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que el monto máximo para cada pago con cargo al Fondo de Caja Chica para el Año Fiscal 2025 no debe exceder del 20% de una UIT vigente, salvo los supuestos excepcionales que se describen en la directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: DEROGAR Directiva N° 001-2024-EMILIMA-GAF–“Directiva para la Administración, Requerimiento, Otorgamiento, Rendición y Liquidación del Fondo Fijo para Caja Chica de EMILIMA S.A”.

ARTÍCULO SEXTO: Los responsables del manejo de la Caja Chica podrán solicitar la reposición de la Caja Chica cuando el saldo del mismo sea en promedio el 30% del monto total autorizado en la apertura. La reposición se podrá realizar hasta tres veces el monto establecido en la apertura.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR la presente resolución a los responsables designados en el artículo tercero de la presente Resolución y a la Sub Gerencia de Tesorería y Recaudación, para conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones - 2025

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000003 - 2024 - EMILIMA - GAF

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000003 - 2024 - EMILIMA - GAF

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