Vigencia de documentos de viaje para arribo de ciudadanos extranjeros al Perú

Comunicado
COMUNICADO N° 02 /2024
documentos

31 de enero de 2024 - 9:09 a. m.

Se comunica que la Superintendencia Nacional de Migraciones ha observado un aumento de ciudadanos extranjeros que llegan al país con pasaportes cuya vigencia no cumple con los requerimientos establecidos por la normativa vigente, que establece lo siguiente: 
 
(Numeral 45.6 del artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo)
45.6. La persona extranjera que desee ingresar al territorio peruano presenta su documento de viaje emitido válidamente por un Estado y vigente, o cualquier otro documento de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; cuando se trate de pasaporte este debe tener una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.
 
En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Migraciones tiene la facultad de denegar el ingreso al territorio nacional a aquellos ciudadanos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos  y que "ante la inadmisión de ingreso (...), los ciudadanos extranjeros pueden ser puestos a disposición de la aerolínea para su reembarque y asistencia, en concordancia con el literal d) del artículo 172 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350".
 
En el caso de nacionales uruguayos pueden ingresar al Perú con su cédula de identidad vigente.
 
 

 

Montevideo, 31 de enero de 2024