Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del Perú durante la emergencia sanitaria

Comunicado
COMUNICADO N° 31 – 2021

6 de julio de 2021 - 3:47 p. m.

Mediante la Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA se aprobó la “Guía Técnica para la prevención y control del COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”.

Entre las disposiciones específicas para el ingreso de viajeros vía aérea, es importante considerar los siguientes puntos:

- Es obligatorio contar con un resultado negativo de prueba RT-PCR para la COVID-19, emitido hasta 72 horas antes del embarque por una institución sanitaria del país de procedencia. Por consiguiente, no se podrá ingresar al país sólo con prueba antígeno.

- Es importante tener presente que el Decreto Supremo 123-2021-PCM del 21 de junio estipula que toda persona que ingresa al país debe contar con una prueba molecular o antígeno de resultado negativo; medida vigente hasta el 11 de julio. Por lo tanto, recién a partir del 11 de julio, sólo se podrá ingresar con la prueba RT-PCR negativo, acorde a estas nuevas disposiciones de salud.

- Quedan exceptuados de presentar la prueba RT-PCR, los menores de doce años, quienes deben presentar un certificado de buena salud. Asimismo, las personas que hayan superado la enfermedad en el periodo de hasta 3 meses previos al viaje, deben presentar un documento sanitario del país de procedencia que acredite la condición de alta de la COVID-19.

- Los viajeros que presenten alguna reprogramación o demora de viaje que conlleve a superar la vigencia del resultado negativo de la prueba RT-PCR, serán admitidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 horas, lo cual se verifica mediante la presentación de los dos boletos electrónicos (inicial y el de reprogramación) o mediante algún documento que la aerolínea emita acerca del retraso o reprogramación.

- Es obligatorio el uso de doble mascarilla para el embarque, viaje e ingreso al Perú en un vuelo comercial; ya no es obligatorio el uso de protector facial, sólo es opcional. Quedan exceptuados del uso de mascarilla los niños menores de dos años.

- Es obligatorio llenar la Declaración Jurada de Salud (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/ ) dentro de las 72 horas previas al viaje. El registro es individual y cuando se trate de un menor de edad, lo realiza el tutor o persona encargada del viajero. La presentación del documento vía virtual (en PDF o código QR) o impresa, es indispensable para el embarque a cargo de la aerolínea.

- Si posterior al llenado de la Declaración Jurada, el viajero presenta síntomas de la COVID-19, no debe presentarse en el aeropuerto.

- Quienes realicen solamente escala en el Perú, con una permanencia menor a 24 horas, están exceptuados de completar la Declaración Jurada. No obstante, siguen obligados de contar con el resultado negativo de prueba RT-PCR.

Para el ingreso de viajeros por vía terrestre se brindan los siguientes alcances:

- Las fronteras terrestres del Perú se encuentran temporalmente cerradas mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM. Solo se permite el transporte internacional de pasajeros bajo autorización de esta Dirección General, para casos excepcionales, por lo que los protocolos sanitarios de ingreso al país son requisitos indispensables una vez se haya autorizado el ingreso vía terrestre.

- Es obligatorio llenar la Declaración Jurada de Salud (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/) dentro de las 72 horas previas al viaje.

- Solo pueden ingresar al país vía terrestre quienes cuenten con un resultado negativo de prueba RT-PCR para la COVID-19, emitido hasta 72 horas antes del ingreso por una institución sanitaria del país de procedencia. Quedan exceptuados los menores de doce años, quienes deben presentar un certificado de buena salud. Asimismo, las personas que hayan superado la enfermedad en el periodo de hasta 3 meses previos al viaje, deben presentar un documento sanitario del país de procedencia que acredite la condición de alta de la COVID-19.

- Los viajeros deben portar doble mascarilla y escudo facial o lentes protectores en todo momento.

- La Autoridad Sanitaria Regional, en coordinación con otras autoridades regionales o locales, puede elaborar estrategias para el control sanitario de viajeros que ingresan y salen del país, los cuales deben estar alineados con lo establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Montevideo, 06 de julio de 2021