Disposiciones sobre suspensión de ingreso al país de extranjeros no residentes

Comunicado
COMUNICADO N° 28 – 2021

23 de junio de 2021 - 12:46 p. m.

El pasado 21 de junio de 2021, se publicó la Decreto Supremo N° 123-2021-PCM “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM”.

Sobre el particular, en su segundo artículo, se modifica el artículo ocho del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sobre la libertad de tránsito de las personas. En éste se actualiza el inciso 8.8, con el cual se suspende hasta el once de julio, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Asimismo, se señala que los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Recuerde que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes; es decir con hasta 72 horas de antigüedad de emitido el resultado de RT-PCR (-) o prueba antigénica (-) o certificado de alta epidemiológica antes de abordar el avión.

Podrá acceder al decreto a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/1973006-123-2021-pcm

Montevideo, 22 de junio de 2021