Procedimiento de Recuperación de la Nacionalidad peruana en Oficinas Consulares

Comunicado
COMUNICADO N° 17 /2024
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26 de agosto de 2024 - 2:04 p. m.



Mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2023-IN, se modificaron los artículos 28°, 29°, y 30° del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN. Estas modificaciones incluyen la regulación del procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, permitiendo su tramitación desde las oficinas consulares en el exterior.

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el cual se detalla el procedimiento PA3500B035 sobre la recuperación de la nacionalidad peruana.

Requisitos para la Solicitud de Recuperación de la Nacionalidad Peruana en Oficinas Consulares:

• Declaración de voluntad para recuperar la nacionalidad peruana, expresada en una solicitud escrita dirigida a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
• Presentación del formulario (gratuito) disponible en la Agencia Virtual de Migraciones o en la misma sede consular.
• Recibo de pago por derecho de trámite, del tributo N° 07564 - FORMULARIO PA – NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe.
• Presentación de una copia simple del acta o partida de nacimiento emitida por la autoridad peruana.
• Presentación de la copia simple del pasaporte. También puede presentar la copia simple de la cédula de identidad de extranjero o documento análogo vigente.

Los requisitos mencionados en los literales 5 y 7 del procedimiento original no aplican en los casos en que el solicitante no haya adquirido una nueva nacionalidad tras renunciar a la peruana o en situaciones de apatridia.

El trámite de recuperación de la nacionalidad es personal y no admite la intervención de apoderado.

Desde que la documentación es recibida por la Superintendencia Nacional de Migraciones, se inicia el procedimiento administrativo para la obtención del TÍTULO DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA, cuya duración es de evaluación previa, con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

El título de recuperación de la nacionalidad peruana, emitido por el Ministro del Interior con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones, será remitido del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a la oficina consular correspondiente en Uruguay para la firma e impresión dactilar del solicitante, y la posterior entrega del título.

Finalmente, el ciudadano que recupere su nacionalidad peruana podrá solicitar la habilitación de su DNI al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a través de las oficinas consulares en el exterior, cumpliendo con los requisitos pertinentes.

Es importante señalar que en algunos países la adquisición de una nacionalidad extranjera (recuperación de nacionalidad peruana, por ejemplo) es causal de pérdida de la ciudadanía que se ostenta al momento del trámite.


Montevideo, 22 de agosto de 2024