Convocatoria para la Elección del Consejo de Consulta 2023-2024

Nota Informativa
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17 de agosto de 2023 - 6:25 a. m.

La Embajada del Perú en Suecia convoca a todos los ciudadanos peruanos mayores de 18 años, y que cuentan con dirección en Suecia o Dinamarca en su DNI, a participar en la elección de los tres miembros del Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana para el periodo 2023-2024, que se llevará a cabo el sábado 9 de setiembre de 2023, de 8:00 am a 16:00 pm en el local de la Embajada, ubicado en Kommendörsgatan 35NB, 114 58, Estocolmo.

El Consejo de Consulta es un espacio de diálogo de la sociedad civil peruana con las oficinas consulares. No constituyen en ningún caso un órgano del Estado Peruano ni de la oficina consular, por lo que las funciones que desarrollan no conllevan representación ni representatividad alguna del Estado, en concordancia con lo señalado en los artículos 8º y 9º del Reglamento de la Ley 29495.

Para postular como candidato, el ciudadano peruano debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser peruano/a, mayor de 18 años.
2. Tener DNI con dirección en Suecia o Dinamarca.
3. No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero.
4. No haber sido sancionado/a con pérdida de la condición de miembro del Consejo de Consulta.

Los connacionales interesados podrán enviar una comunicación escrita al siguiente correo: info@peruembassy.se, señalando su voluntad de presentar su candidatura y manifestando que cumplen con los requisitos necesarios. El cumplimiento de los referidos requisitos por parte de los candidatos será verificado el día de la votación por el Comité Electoral.

PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN

Del día de la elección


La elección se realizará el sábado 09 de setiembre de 2023.

Del lugar de la elección

Se desarrollará en la sede de la Embajada del Perú: Kommendörsgatan 35 NB, 114 58, Estocolmo.

Del horario de elección

08:00 horas- Instalación del proceso electoral y sorteo del Comité Electoral.
09:00 horas- Conformación del Comité Electoral y registro de candidaturas previamente presentadas.
09:01 horas- Inicio del proceso electoral.
16:00 horas- Cierre del proceso electoral, conteo y escrutinio de votos, y proclamación de candidatos elegidos.

Del proceso electoral

a. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 7° del Decreto Legislativo N°1246, no será de carácter obligatorio contar con un DNI vigente para participar del presente proceso de elección del Consejo de Consulta. Sin embargo, es importante recordar que los DNI de los votantes deben registrar la dirección actual de su domicilio en Suecia o Dinamarca. Por ello, al momento de ingresar al local de la Embajada, el personal de la Sección Consular realizará el proceso de identificación y verificación de esta información. De no registrar domicilio actual en la circunscripción consular, el connacional no podrá ingresar al recinto.

b. A su ingreso al local, cada connacional recibirá un (1) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral.

c. Acto seguido, se procederá a realizar el sorteo para constituir el Comité Electoral, que debe estar integrado por 3 connacionales (diferentes a los candidatos u familiares directos de estos). Cada connacional sorteado será consultado públicamente y de manera inmediata en el sentido de si acepta el encargo. De producirse respuesta negativa se continúa con el sorteo hasta completar el Comité Electoral. De no constituirse el Comité Electoral hasta la 09:00 horas, se declara desierta la elección.

d. La Presidencia del Comité Electoral se decidirá de común acuerdo entre los miembros de éste. De no existir mayoría para su designación entre los miembros, el Jefe de la Oficina Consular realizará un nuevo sorteo entre éstos con el fin de seleccionar quien presidirá el Comité.

e. Una vez instalado el Comité Electoral, éste pasará a dirigir las actividades recibiendo del Jefe de la Oficina Consular el siguiente material electoral:

e.1. Un ánfora grande.

e.2. Un número suficiente de papeletas (con recuadro en blanco) para la elección de los miembros del Consejo de Consulta (nominados, sellados, fechados, firmados y numerados por la Embajada).

f. Acto seguido y en el mismo lugar, el Comité Electoral recibirá y registrará las candidaturas previa verificación de los requisitos exigidos para postular. Se necesita como mínimo de 3 candidaturas, de otra manera, se declarará desierta la elección.

g. Seguidamente, el Comité Electoral registrará en una pizarra o panel visible los nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a cada uno de ellos un número correlativo.

h. A continuación, se procederá a la votación para que los electores escribirán en la boleta de votación el número del candidato de su preferencia. La votación es secreta.

i. Luego, los electores depositarán ordenadamente el voto en el ánfora, en presencia del Comité Electoral y abandonarán el recinto de votación.

j. Terminado el sufragio, el Comité Electoral dará por concluido el proceso de votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos.

k. Seguidamente, se procederá al escrutinio de los mismos en forma pública y en voz alta. Conforme al Artículo 16º del D.S. N° 057-2010-RE, antes de iniciar el escrutinio, se deberá determinar si se alcanzó al mínimo de votantes establecido en el artículo 14º, es decir el 3 por ciento del número total de connacionales debidamente inscritos en el padrón electoral del RENIEC, correspondiente a la circunscripción consular a la fecha de la convocatoria.

l. Concluido el escrutinio, el Comité electoral proclamará a los que hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y conformará el Consejo de Consulta, hecho que será consignado en actas por dicho Comité.

De los candidatos

a. Las candidaturas que cumplan los requisitos y que sean recibidas, hasta las 16:00 hrs. del día previo a la elección, serán compiladas con sus anexos, en una carpeta por el Consulado, a fin de ser entregados al Comité Electoral para su consideración.

b. Se sugiere que mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Consular, los connacionales interesados informen de su voluntad de presentar su candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando que para postular como candidato al Consejo cumplirán estrictamente con los requisitos dispuestos en el Artículo 19º del Reglamento, D.S. Nº 057-2010-RE:

1. Ser peruano/a, mayor de 18 años.
2. Tener DNI con dirección en Suecia o Dinamarca.
3. No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero. Para dar cumplimiento a este requisito los candidatos presentarán los correspondientes certificados, o alternativamente, una declaración jurada que será entregada al Comité Electoral. La referida declaración jurada será remitida al Perú para su correspondiente verificación. Cabe señalar que, de encontrarse una declaración jurada falsa, se incurre en el delito de “falsa declaración en procedimiento administrativo”, tipificado en el Código Penal peruano.
4. No haber sido sancionado/a con pérdida de la condición de miembro del Consejo de Consulta.

De la difusión de las candidaturas

a. La Sección Consular difundirá la lista actualizada de candidatos que hayan sido puestos en su conocimiento en un panel dirigido al público que asiste a la Sección Consular.

b. Los candidatos podrán difundir material relativo a sus planes de trabajo durante el día de la elección, pero únicamente previa a su inscripción ante el Comité Electoral. Una vez registrados ante ese Comité, no podrá continuar realizándose ninguna actividad de difusión de su plataforma.

Estocolmo, 17 de agosto de 2023.