COMUNICADO: Disposiciones sobre ingreso al país de extranjeros no residentes y cuarentena

Comunicado

11 de mayo de 2021 - 4:57 a. m.


Con fecha 10 de mayo de 2021 entró en vigor la norma publicada en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM, “Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.
La norma, entre otras disposiciones, señala que:

  • Se suspende desde el 10/05 hasta el 30/05 de 2021, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario (ya no se encuentra contemplada la suspensión de ingreso de ciudadanos británicos no residentes).

  • Los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

  • Se reitera que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes; es decir con hasta 72 horas de antigüedad de emitido el resultado de RT-PCR (-) o prueba antigénica (-) o certificado de alta epidemiológica antes de abordar el avión, según la "Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros en vuelos internacionales comerciales", anexa a la R.M Nº 810-2020-MINSA.

  • Se deroga entre otros dispositivos el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, y todas sus modificatorias, Decreto que establecía la cuarentena obligatoria de toda persona que ingresa al país. A partir del 10 de mayo, solo realizarán cuarentena obligatoria los ciudadanos provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

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