Requisitos sanitarios para ingresar al Perú

Reglamento

26 de junio de 2022

La Embajada del Perú en China –Sección Consular- hace de conocimiento lo siguiente:

1.- Se han publicado los Decretos Supremos N° Nº 063-2022-PCM y Nº 069-2022-PCM, por medio de los cuales se modifican disposiciones del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, "Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social".

2.- Al respecto, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM dispone la modificación del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que establece los requisitos sanitarios para el ingreso al Perú. La nueva redacción detalla lo siguiente:

  • Los peruanos y extranjeros residentes en el Perú, mayores de 18 años, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deberán acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.
  • Las personas de 12 a 17 años deberán acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.
  • Los extranjeros no residentes en el Perú, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen
  • Como alternativa a la acreditación de su vacunación, toda persona podrá presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Las personas menores de 12 años solo requieren estar asintomáticas para abordar.
  • Aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
  • La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
 

3.- De igual manera, conforme se dispone en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, que modifica el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, toda persona está en la obligación de usar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados en el Perú. El uso de la mascarilla en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, será opcional donde el Ministerio de Salud lo determine, en consideración al porcentaje de vacunación alcanzado. A la fecha, a través de la Resolución Ministerial Nº 319-2022/MINSA (https://bit.ly/39rAn9i), se ha determinado que el uso opcional de mascarilla aplica en los departamentos de Áncash, Ica y Lima Provincias, así como en las provincias de Lima Metropolitana y Callao.

4.- Se recuerda que continúa vigente la obligación de los pasajeros de completar la "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización", formato virtual alojado en la página web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/) que debe ser absuelto dentro de las 72 horas previas al viaje.

Documentos

Vista preliminar de documento Decreto Supremo N° 063-2022-PCM.pdf

Decreto Supremo N° 063-2022-PCM.pdf

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2 MB
Vista preliminar de documento Decreto Supremo N° 069-2022-PCM.pdf

Decreto Supremo N° 069-2022-PCM.pdf

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