Actualización de restricciónes de ingreso al Perú

Comunicado

Sección Consular

28 de marzo de 2021 - 4:05 p. m.


Mediante el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM (publicado el 27 de marzo) se suspende del 29 de marzo hasta el 11 de abril el ingreso al Perú de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce días calendario.

Con relación a la cuarentena obligatoria para toda persona que ingrese al territorio nacional, la misma podrá finalizar antes de cumplir los catorce días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba antígena para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice a partir del ingreso al país; es decir, en el mismo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez o Puesto de Control Fronterizo. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero. De ser positivo el resultado, la persona ingresará a aislamiento obligatorio a realizarse en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.

De otra parte, mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, se extiende la suspensión del 15 hasta el 31 de marzo de los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil; reanudándose los vuelos que se originan en Madrid, Barcelona, Amsterdam y París. Mayores detalles en la siguiente nota de prensa: https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/347977-mtc-reanudaravuelos-internacionales-de-mas-de-ocho-horas-de-duracion.

Es importante tener presente que las demás normas de salud para ingresar al Perú continúan vigentes. Esto incluye presentar el resultado negativo de una prueba molecular de COVID-19 emitida no más de 72 horas previas al viaje, completar una declaración jurada electrónica de salud (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/) y llevar consigo el código QR obtenido luego de terminar dicha declaración, así como usar mascarilla y escudo facial durante todo el viaje. Sugerimos estar atentos a la emisión de eventuales normas complementarias por parte de las autoridades peruanas competentes , así como mantener contacto con sus respectivas aerolíneas.