Resolución de Gerencia General N.° 009-2026-DV-GG
14 de enero de 2026
Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material consignado en el primer y sexto párrafos del considerando de la Resolución de Gerencia General N° 000008-2026-DV-GG, de fecha 13 de enero de 2026, de la siguiente manera:
Donde dice:
“Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000202-2025-DV-OGA-URH del 19 de noviembre de 2025, se formalizó la incorporación del señor Edgar Atoche Sandoval en el puesto de Ejecutivo(a) de Unidad de Abastecimiento” para la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el Régimen del Servicio Civil, regulado por Ley N° 30057 (…)”;
Debe decir:
“Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000202-2025-DV-PE del 19 de noviembre de 2025, se designó al señor Edgar Atoche Sandoval en el puesto de Ejecutivo(a) de Unidad de Abastecimiento” para la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el Régimen del Servicio Civil, regulado por Ley N° 30057 (…)”;
Donde dice:
“(…)
Que, a través del Informe N° 000024-2026-DV-OGA-URH de fecha 12 de enero de 2026, la Unidad de Abastecimiento remite el Informe N° 000008-2026-DVOAB-
OGA-URH, mediante el cual concluye que, de acuerdo con la información que obra en el legajo personal, la servidora civil Lorena Mercedes Alzola Cueva cumple con los requisitos establecidos en el numeral 14.2 del artículo 14; asimismo, la citada servidora no se encuentra inmerso dentro de los alcance de impedimento del numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2025-PCM (…)”
Debe decir:
“(…)
Que, a través del Informe N° 000024-2026-DV-OGA-URH de fecha 12 de enero de 2026, la Unidad de Recursos Humanos remite el Informe N° 000008-2026-DV-OAB-OGA-URH, mediante el cual concluye que, de acuerdo con la información que obra en el legajo personal, la servidora civil Lorena Mercedes Alzola Cueva cumple con los requisitos establecidos en el numeral 14.2 del artículo 14; asimismo, la citada servidora no se encuentra inmerso dentro de los alcance de impedimento del numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2025-PCM (…)”;
Donde dice:
“Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000202-2025-DV-OGA-URH del 19 de noviembre de 2025, se formalizó la incorporación del señor Edgar Atoche Sandoval en el puesto de Ejecutivo(a) de Unidad de Abastecimiento” para la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el Régimen del Servicio Civil, regulado por Ley N° 30057 (…)”;
Debe decir:
“Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000202-2025-DV-PE del 19 de noviembre de 2025, se designó al señor Edgar Atoche Sandoval en el puesto de Ejecutivo(a) de Unidad de Abastecimiento” para la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el Régimen del Servicio Civil, regulado por Ley N° 30057 (…)”;
Donde dice:
“(…)
Que, a través del Informe N° 000024-2026-DV-OGA-URH de fecha 12 de enero de 2026, la Unidad de Abastecimiento remite el Informe N° 000008-2026-DVOAB-
OGA-URH, mediante el cual concluye que, de acuerdo con la información que obra en el legajo personal, la servidora civil Lorena Mercedes Alzola Cueva cumple con los requisitos establecidos en el numeral 14.2 del artículo 14; asimismo, la citada servidora no se encuentra inmerso dentro de los alcance de impedimento del numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2025-PCM (…)”
Debe decir:
“(…)
Que, a través del Informe N° 000024-2026-DV-OGA-URH de fecha 12 de enero de 2026, la Unidad de Recursos Humanos remite el Informe N° 000008-2026-DV-OAB-OGA-URH, mediante el cual concluye que, de acuerdo con la información que obra en el legajo personal, la servidora civil Lorena Mercedes Alzola Cueva cumple con los requisitos establecidos en el numeral 14.2 del artículo 14; asimismo, la citada servidora no se encuentra inmerso dentro de los alcance de impedimento del numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2025-PCM (…)”;
