Resolución de Secretaría General N.° 133-2013-DV-SG

27 de setiembre de 2013

Las rendiciones de cuenta documentadas para la ejecución del gasto por los encargos recibidos, deberán realizarse a los treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación del mes en el cual se otorgaron las remesas correspondientes. El incumplimiento del presente numeral genera responsabilidad en el Jefe de la Oficina Zonal, el Especialista Administrativo y el Tesorero, o quienes hagan sus veces, conforme a lo señalado en numeral 5.4 de la Directiva General N* 007-2011-DV-SG, incorporado a través del artículo 2* de la Resolución de Secretaría General N* 084-2012-DV-SG”.
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