Resolución de Secretaría General N.° 061-2015-DV--SG

8 de mayo de 2015

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el ex servidor Fredy Macario Zelaya Herrera (en calidad de ex Gerente de Planeamiento Global y Evaluación, bajo la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA aprobado por Decreto Supremo N* 032-2002- PCM; y en calidad de ex Jefe de la Oficina de Administración, bajo la estructura orgánica Que, en esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23* de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Ley N* 29497; señala que en aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto; siendo que dichos indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes. En otras palabras, como lo establecía su antecedente legislativo inmediatamente anterior, los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia. Por ello, para que estos actos tengan la validez probatoria necesaria, los mismos deberán guardar un alto grado de relación y dependencia entre ellos, debiendo tener en claro que el no goce de las vacaciones no determina que el trabajador no decidió hacer uso del descanso vacacional. Ello constituye un supuesto de vital importancia al momento de determinar a qué trabajadores les corresponde el pago de la indemnización vacacional, debiendo analizarse, en cada caso concreto, si es que el empleador puede probar claramente si existió una decisión por parte del trabajador de no hacer uso de su descanso vacacional.
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