Defensoría del Pueblo solicita a la Dirección Regional de Educación del Callao garantizar el derecho a la educación de niños y adolescentes

Nota Informativa
Ciudadano denunció que colegio particular decidió no renovarle la matrícula a su hijo.
Ante esta situación, y teniendo en cuenta la resolución de la referida entidad administrativa, la sede defensorial solicitó a la DREC asesorar a la institución educativa, y supervisar para que el proceso de matrícula y otros trámites administrativos o acciones conexas (servicio psicopedagógico) se realicen oportunamente, y conduzcan a garantizar que el niño pueda ser atendido en cada una de sus necesidades educativas con las adaptaciones y ajustes razonables necesarios.

Fotos: propia de la Defensoría Pueblo

18 de enero de 2024 - 11:31 a. m.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en el Callao solicitó a la Dirección Regional de Educación del Callao (DREC) realizar las gestiones necesarias para que se garantice el derecho a la educación de los niños y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en todos los colegios particulares y públicos de la región.

Este requerimiento se realizó tras recibir la queja de un padre de familia debido a que una institución educativa particular decidió no renovarle la matrícula a su hijo, alegando que el estudiante presentaba problemas de aprendizaje y emocionales.

Cabe indicar que la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi emitió una medida cautelar para garantizar la continuidad del estudiante en el referido colegio, en la medida que su discontinuidad tendría un impacto negativo en su rendimiento académico, afectando su derecho a la educación.

Ante esta situación, y teniendo en cuenta la resolución de la referida entidad administrativa, la sede defensorial solicitó a la DREC asesorar a la institución educativa, y supervisar para que el proceso de matrícula y otros trámites administrativos o acciones conexas (servicio psicopedagógico) se realicen oportunamente, y conduzcan a garantizar que el niño pueda ser atendido en cada una de sus necesidades educativas con las adaptaciones y ajustes razonables necesarios.

Asimismo, se recordó que el Estado peruano tiene la obligación de implementar un servicio educativo en atención del modelo de educación inclusiva, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, una de las dimensiones de la educación inclusiva es la adaptabilidad del servicio educativo, evitando que las personas con discapacidad o con otras necesidades educativas, debido a la condición que presentan, sean excluidas automáticamente del referido servicio.

“Las instituciones educativas, ya sean de gestión pública, privada o mixta, deben implementar ajustes razonables y adaptaciones necesarias, así como garantizar la accesibilidad en la comunicación e información relativa al proceso de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, se debe recordar que la denegatoria de los ajustes razonables es un hecho que constituye discriminación, lo cual puede acarrear, incluso, responsabilidad penal”, precisó la jefa de la Oficina Defensorial del Callao, Delcy Heredia.

La representante de la institución también solicitó a la DREC verificar que los servicios de apoyo interno para estudiantes (SAE interno) de la referida institución educativa, regulados en el Reglamento de la Ley General de Educación, funcionen adecuadamente con miras a atender las necesidades educativas asociadas a las necesidades del niño.

Finalmente, señaló que la Defensoría del Pueblo, en su rol de Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación en el Estado peruano de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, continuará supervisando el cumplimiento de las obligaciones delas entidades del Estado peruano para lograr la igualdad y no discriminación de este grupo vulnerable de la población.