Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el derecho al libre acceso a las playas del litoral peruano

Nota Informativa
Asimismo, insta a la Municipalidad de Cerro Azul a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso libre a las playas en el kilómetro 120.8 de la Carretera Panamericana Sur.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo reitera su recomendación a las municipalidades del litoral peruano de fiscalizar las construcciones realizadas en los predios adyacentes a las playas para verificar si los propietarios han previsto el cumplimiento de las cargas legales impuestas por la Ley nº 26856.

Fotos: propia de la Defensoría Pueblo

15 de diciembre de 2023 - 3:55 p. m.

A través del expediente n° 03640-2021-HC, que recoge una interpretación conjunta del artículo 73 de la Constitución Política con la Ley nº 26856, el Tribunal Constitucional (TC), ha ratificado que las playas del litoral peruano son bienes de uso público, por lo que el ingreso y uso de estas es libre, salvo casos expresamente señalados en la ley.

En el caso planteado contra el Club Tenis Las Terrazas Miraflores en sus instalaciones de Cerro Azul, el máximo intérprete de la Constitución advirtió la existencia de infraestructura que restringe el tránsito vehicular y el desplazamiento peatonal a las playas colindantes a los terrenos de su propiedad. Esta situación originó una afectación directa al derecho a la libertad de tránsito de los demandantes.

Ahora bien, cabe tener presente que la sentencia del TC no ha ordenado el retiro inmediato de las tranqueras u otra infraestructura (casetas, enrejados, entre otros) que se hayan instalado en el acceso a las playas por medidas de seguridad; sin embargo, ha dispuesto que estas estructuras no pueden impedir o limitar el acceso libre de las personas o vehículos a las playas, ni tampoco ser usado como pretexto para imponer restricciones arbitrarias.

Si bien los efectos de la sentencia son aplicables únicamente a las partes procesales, en la medida que el Tribunal realiza una interpretación de la Ley nº 26856, Ley de Playas, las personas naturales o jurídicas que posean propiedades colindantes al litoral peruano deben garantizar el acceso libre a las playas. De igual forma, las municipalidades deben cumplir con sus labores de fiscalización pudiendo incluso disponer modificaciones a las estructuras existentes.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo reitera su recomendación a las municipalidades del litoral peruano de fiscalizar las construcciones realizadas en los predios adyacentes a las playas para verificar si los propietarios han previsto el cumplimiento de las cargas legales impuestas por la Ley nº 26856.

Finalmente, nuestra institución seguirá vigilante en esta materia para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y prevenir afectaciones al derecho al libre tránsito de la ciudadanía.