Defensoría del Pueblo advirtió falta de personal en banco de sangre del Hospital Regional de Ayacucho

Nota Informativa
También se identificó que insisten en solicitar DNI vigente, pese a no ser requisito para donar sangre.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho supervisó el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Tipo II, del Hospital Regional de Ayacucho, Miguel Ángel Mariscal Llerena (HRA), advirtiendo que, desde los primeros días de noviembre, solo cuentan con un servidor, limitando a solo 20 personas, la admisión de donantes.

Fotos: propia de la Defensoría Pueblo

14 de diciembre de 2023 - 4:41 p. m.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho supervisó el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Tipo II, del Hospital Regional de Ayacucho, Miguel Ángel Mariscal Llerena (HRA), advirtiendo que, desde los primeros días de noviembre, solo cuentan con un servidor, limitando a solo 20 personas, la admisión de donantes.

Cabe precisar que la sede defensorial convocó a la Fiscalía de prevención del delito de turno del Ministerio Público y al Órgano de Control Interno de la Contraloría General de la República, para realizar la referida supervisión. Advirtieron, por ejemplo, que la admisión está a cargo de una sola persona, que atiende solo de 8 a 11 a. m., ocasionando que los donantes efectúen largas colas desde las 3 de la mañana, a la intemperie, para ser recibidos.

Ante tal situación, se recomendó al subdirector del HRA y a la jefa del Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre que de inmediato efectúen las gestiones administrativas necesarias para fortalecer con mayor número de personal a esta área y se pueda admitir un mayor número de donantes, durante las 24 horas del día.

Durante la supervisión, también se verificó que se ha vuelto a establecer como requisito, para ser admitido como donante, la presentación del DNI vigente. En ese sentido, la Oficina Defensorial de Ayacucho, recordó a la responsable de dicho servicio que debe tener en cuenta los alcances del artículo 7 del Decreto Legislativo n.º 1246 que aprueba medidas de simplificación administrativa, entre ellas, que el vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no constituye impedimento para la participación en actos administrativos o para acreditar identidad. En consecuencia, se recomendó al Ministerio Publico y al Órgano de Control Interno tomar nota del hecho arbitrario, que perjudica a la población donante.

Para la Defensoría del Pueblo, la negativa de permitir donantes de sangre, por tener el DNI vencido, constituye un acto arbitrario que está poniendo en riesgo la salud pública; tanto más de aquellas personas que, por su condición, requieren donación de sangre con urgencia.

La institución hará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones, a fin de que no se vea afectado el derecho a la salud de las personas usuarias de este servicio. Asimismo, supervisará las decisiones adoptadas por el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, por cuanto existen hechos que podrían ameritar investigación penal y administrativa sancionadora.