Ante la protesta de trabajadores de construcción civil, realizada en el distrito de Miraflores, frente a la paralización de obras
Nota Informativa
Fotos: propia de la Defensoría Pueblo
24 de noviembre de 2023 - 12:49 p. m.
En el ejercicio de nuestras funciones y de conformidad a la Ley Orgánica, manifestamos nuestra preocupación ante la abrupta paralización de más de 20 proyectos de viviendas de interés social por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores, amparándose en lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC), en el proceso competencial (Sentencia del Pleno 302/2023) en el que se define las competencias tanto de los municipios como del Ministerio de Vivienda, consideramos:
1.- De acuerdo a la información alcanzada, la aplicación de dicha sentencia se estaría dando de forma retroactiva, observando los proyectos aprobados y que ya cuentan con las autorizaciones y licencias correspondientes, lo cual no solo perjudica a los trabajadores de Construcción Civil y a sus respectivas familias, sino también a terceros como son los compradores, quienes de buena fe han contraído deudas hipotecarias y/o financieras para la adquisición de sus viviendas en fase de ejecución de los diversos proyectos, por lo que el perjuicio económico y social que se viene generando, impacta gravemente en el derecho al trabajo y a la vivienda de dichas personas, además de atentar contra la seguridad jurídica.
2.- Conforme a lo señalado por el TC en su sentencia recaída en el Exp. n.º 0008-2003-AI/TC, un aspecto esencial del Estado Social y Democrático de Derecho, es “la identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculo para el desarrollo social”, por lo que el actuar del Estado debe guiarse por el bien común, lo cual obliga a los funcionarios y servidores públicos a no incurrir en actos arbitrarios o desproporcionados, cumpliendo con el deber constitucional de ejercer sus funciones teniendo como fin esencial, el respeto de la persona y su dignidad.
3.- Exhortamos a los gobiernos municipales en general y a la municipalidad distrital de Miraflores, en particular, a ejecutar las sentencias emitidas por el TC, y en este caso en concreto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, y de acuerdo a los principios constitucionales y disposiciones legales, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, quienes no deben verse perjudicados por cualquier acto arbitrario contrario a los fines de la función pública, cuidando de no incurrir en un eventual abuso de autoridad, debiendo actuar en el marco de sus competencias conforme a lo dispuesto en la Constitución y en nuestro marco legal vigente.