Defensoría del Pueblo presentó informe ampliatorio al TC para resolver controversia del peaje en Puente Piedra

Nota Informativa
Documento analiza el cobro del peaje bajo un enfoque de derechos.
Desde la Defensoría del Pueblo hacemos una invocación al TC para que tome en cuenta los elementos ofrecidos como producto de nuestra supervisión al peaje y adopte una decisión que respete los derechos de la ciudadanía, en especial, de aquellos que se hallan en condición de vulnerabilidad.

Fotos: propia de la Defensoría del Pueblo

22 de noviembre de 2023 - 1:14 p. m.

El pasado 25 de octubre, la Defensoría del Pueblo, a través de su Adjuntía de Asuntos Constitucionales, participó, bajo la calidad de amicus curiae, en la audiencia pública convocada por la Sala 2 del Tribunal Constitucional (TC), con la finalidad de exponer las razones de cómo el cobro del peaje Chillón (sentido de norte a sur) impacta en el ejercicio de la libertad de tránsito de las personas y demás derechos fundamentales.

Se hizo en el marco de una demanda de habeas corpus contra la empresa Rutas de Lima S.A.C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

A partir de una supervisión institucional realizada el 30 de octubre a la vía concesionada, otras rutas y zonas aledañas de Puente Piedra, se elaboró un informe que fue remitido al TC para que este organismo autónomo cuente con mayores argumentos antes de resolver esta controversia compleja y de alto impacto social. El informe en mención muestra, entre otros aspectos, los siguientes hallazgos:

1) El peaje ha dividido al distrito de Puente Piedra en 2 zonas: norte y sur.

2) El único hospital de nivel 2 del distrito, los colegios más emblemáticos y los 2 mercados mayoristas (Huamantanga y Tres Regiones) se encuentran ubicados en la zona norte, razón por la cual la población del lado sur debe pagar obligatoriamente el peaje para acceder a los servicios de salud, educación o realizar compras a bajo costo.

3) Las unidades de seguridad ciudadana y recolección de residuos sólidos deben pagar peaje para cumplir con la prestación de su servicio público en beneficio de la localidad en la parte sur.

4) No se han identificado rutas alternas al peaje Chillón (sentido de norte a sur), porque no hay condiciones de accesibilidad para la población.

5) La imposición del peaje vulnera el derecho a la libertad de tránsito, salud, educación, libre desarrollo de la persona, empresa y comercio.

Es importante destacar que, según cifras oficiales del INEI, el 72.7% de los hogares del distrito de Puente Piedra cuentan con un ingreso que puede estar muy por debajo o similar al sueldo mínimo vital vigente (S/ 1,025 soles). En consecuencia, la imposición de un peaje ubicado dentro de su distrito intensifica las brechas económicas, sociales y restringe el ejercicio de sus derechos básicos y el acceso a diversos servicios públicos.

Desde la Defensoría del Pueblo hacemos una invocación al TC para que tome en cuenta los elementos ofrecidos como producto de nuestra supervisión al peaje y adopte una decisión que respete los derechos de la ciudadanía, en especial, de aquellos que se hallan en condición de vulnerabilidad.