Moquegua: Defensoría del pueblo pide a UGEL Ilo garantizar gratuidad de enseñanza en colegios públicos

Nota de prensa
Tras intervenir en caso de colegio en el que se exigía 15 soles por exoneración en curso de religión
Tras recibir la queja, el jefe de la sede defensorial de Moquegua, Manuel Amat, exigió al plantel disponer la suspensión inmediata de cualquier cobro que no esté contemplado por norma con rango de ley o reglamentario.

Fotos: Defensoría del Pueblo

19 de marzo de 2024 - 2:11 p. m.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Moquegua exhortó a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Ilo a supervisar que las instituciones educativas públicas de su jurisdicción cumplan con la obligación de garantizar el derecho constitucional de todo estudiante a recibir educación pública de manera gratuita.

La recomendación fue dirigida tras recibir el caso de la institución educativa Daniel Becerra Ocampo, ubicada en dicha localidad portuaria, donde se exigía el pago de 15 soles por derecho de trámite para la exoneración del curso de religión.

Durante la intervención se pudo verificar que este monto era exigido a los padres y madres de familia debido a que dicho cobro se encontraba contemplado en el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del plantel. Bajo ese argumento, las solicitudes de exoneración del curso de religión no eran recibidas mientras no se cumpliera con adjuntar el comprobante de pago respectivo.

Tras recibir la queja, el jefe de la sede defensorial de Moquegua, Manuel Amat, exigió al plantel disponer la suspensión inmediata de cualquier cobro que no esté contemplado por norma con rango de ley o reglamentario, recordando, a su vez, que las instituciones educativas públicas, como toda entidad estatal, está sujeta al principio de legalidad. Además, se instó a la UGEL Ilo y a la institución educativa a garantizar la gratuidad del servicio educativo en los colegios públicos y a no imponer el pago de derechos administrativos no aprobados por ley o por disposiciones del Ministerio de Educación.

Entre otros aspectos, se precisó también que el Estado, en este caso representado por la UGEL Ilo, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el derecho a la gratuidad en la educación inicial, primaria y secundaria que se imparte en las instituciones educativas públicas, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley General de Educación y el artículo 17 de la Constitución Política.

Finalmente, el representante de la Defensoría del Pueblo enfatizó que el derecho a la exoneración del curso de religión se encuentra reconocido en la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa.