Defensoría del Pueblo pide a Ministerio de Vivienda precisar alcances de decreto que faculta la inversión privada en las fuentes de agua

Nota de prensa
Decreto Legislativo n.° 1620 podría afectar la disponibilidad de las fuentes de recursos hídricos destinadas al abastecimiento de agua potable.
Decreto Legislativo n.° 1620, promulgado en diciembre último y que modifica la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Fotos: Defensoría del Pueblo

22 de marzo de 2024 - 12:42 p. m.

Al conmemorarse hoy el Día Internacional del Agua, la Defensoría del Pueblo reafirmó la importancia de preservar el dominio público de las fuentes de agua por constituir un recurso natural esencial. Asimismo, resulta primordial que el Estado garantice el derecho humano de acceso a dicho recurso que, en el caso de nuestro país, se encuentra reconocido constitucionalmente.

La Defensoría del Pueblo se pronunció así al referirse al Decreto Legislativo n.° 1620, promulgado en diciembre último y que modifica la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, facultando a su vez a los gobiernos locales y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a otorgar al sector privado la explotación de las fuentes de los recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua para consumo humano.

En efecto, por medio de dicha norma, que se encuentra vigente, se faculta a los gobiernos locales a promover la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada (APP). Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 110 de la norma. Por su parte, el artículo 110-A autoriza al gobierno nacional a cofinanciar los costos de inversión de dichos proyectos.

Para la Defensoría del Pueblo, estas disposiciones podrían repercutir negativamente en el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 7-A de la Constitución Política, que prioriza el consumo humano sobre otros usos y establece que el agua es un recurso natural esencial cuyo dominio es inalienable e imprescriptible. Por lo tanto, la concesión de las fuentes de agua podría afectar la sostenibilidad del abastecimiento de agua, la gestión de los recursos hídricos e inclusive colisionar con las normas de rango constitucional.

Cabe indicar que la entidad ha enviado observaciones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de que aclare cuáles son los efectos esperados de esta modificación impulsada por el Ejecutivo. Asimismo, se ha solicitado a dicha entidad que explique en qué medida impactará la concesión de las fuentes de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua para consumo humano en las licencias de uso de agua otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a los prestadores de los servicios de agua y saneamiento.

La Defensoría del Pueblo pide al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aclarar estas dudas en el más breve plazo ante la ciudadanía, y que se adopten los correctivos que correspondan. Asimismo, exhorta al Ejecutivo y a todos los niveles de gobierno a cumplir con el marco constitucional y normativo para garantizar la protección de los recursos hídricos y, con ello, el pleno respeto y protección del derecho humano de acceso al agua potable.