Defensoría del Pueblo propone modificar proceso de compensación a afectados en actividades hidrocarburíferas
Nota de prensaProceso de compensación del Anexo 4 del Decreto Supremo 081-2007-EM no garantiza derechos de las personas afectadas.

Fotos: Defensoría del Pueblo
9 de noviembre de 2023 - 4:26 p. m.
A través del oficio n.º 1110-2023-DP, la Defensoría del Pueblo planteó al Ministerio de Energía y Minas (Minem), modificar el proceso de compensación a las personas afectadas por daños ocasionados debido a emergencias en actividades hidrocarburíferas, mediante la aprobación de un “protocolo sobre proceso de compensación” que permita resarcir las afectaciones causadas.
A partir de la intervención defensorial en apoyo a los afectados en los procesos de compensación por derrame de hidrocarburos, ocurrido el 15 de enero del 2022 en Ventanilla, y la experiencia de nuestra institución en gestión de conflictos sociales, la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad analizó el Anexo n.º 4 del Decreto Supremo nº 081-2007-EM, con el objetivo de determinar si el actual procedimiento garantiza una reparación integral, un trato justo y, especialmente, la participación del Estado en el marco de su obligación constitucional de proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas.
En lo referente a la identificación de los afectados, la Defensoría del Pueblo propone que sea el Estado el que asuma esta responsabilidad, con participación de las empresas operadoras y las personas afectadas, siguiendo procedimientos técnicos preestablecidos y transparentes que aseguren el respeto y protección del derecho a ser reparado, y conforme a los principios de responsabilidad ambiental e internalización de costos.
También se considera necesaria la emisión de reglas metodológicas específicas que desarrollen lo dispuesto en el Anexo 4 del Decreto Supremo 081-2007-EM para que las empresas operadoras elaboren el inventario y la valorización de daños, siguiendo un “protocolo sobre proceso de compensación” -que a la fecha no existe- que tome en consideración los conceptos de lucro cesante, daño moral y daño personal establecidos en el artículo 1985 del Código Civil, con el objetivo de garantizar una reparación integral.
El oficio, alcanzado al Minem el último 10 de octubre, señala también que deben establecerse reglas de organización y conducción del proceso de diálogo o negociación para la compensación, basadas en la más amplia participación, la buena fe de los participantes, el acceso oportuno a toda la información y la voluntad de alcanzar acuerdos.
A la fecha, está pendiente la respuesta del Minem sobre el acogimiento o no de las recomendaciones formuladas en el oficio n.º 1110-2023-DP, estando próximo a vencer el plazo previsto en la Ley n° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Como lo prevé la referida ley es obligación de toda entidad estatal responder formalmente a cada una de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo señalando expresamente si las acogerán y, de no hacerlo, deberán exponer las razones de su decisión.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo espera que estas recomendaciones dirigidas a proteger los derechos de los afectados y sus familias se materialicen en cambios en la referida norma. Es una obligación estatal velar por los derechos y el bienestar de todas las personas que pueden verse afectadas en circunstancias como las descritas.