Defensoría del Pueblo aclara intervención en caso Nadine Heredia
Nota de prensaInstitución actuó conforme a sus competencias constitucionales y legales.

1 de setiembre de 2023 - 5:25 p. m.
En relación a las publicaciones periodísticas de los últimos días y ante el pedido de diligencias preliminares hecho por la Procuraduría General del Estado, sobre una posible intervención inadecuada de la Defensoría del Pueblo en favor de la ex primera dama Nadine Heredia Alarcón, en un proceso penal a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, la institución rechazó tales afirmaciones porque ha actuado dentro del marco constitucional y legal que rigen sus funciones.
El objetivo de la intervención institucional tenía por objetivo únicamente señalar que toda decisión judicial debe ponderar el efecto que puede ocasionar en el derecho a la salud de la persona procesada, en este caso la señora Heredia.
Debe tenerse presente que la Defensoría del Pueblo intervino ante la solicitud formulada por la defensa legal de la ex primera dama, en la medida impuesta sobre el impedimento de salida del país recaída dictada por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (Expediente n.° 249-2015), debido a que a su criterio se estaban vulnerando los derechos constitucionales de su patrocinada.
Como se ha procedido en otras oportunidades, corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así lo señala el artículo 162 de la Constitución. Por tanto, luego de analizar y evaluar el caso en particular, la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad con el concurso de la Adjuntía para Asuntos Constitucionales envió oficio al presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, recomendándole se tenga en cuenta, al momento de resolver, aspectos vinculados al derecho fundamental a la salud de la ciudadana Heredia Alarcón.
Cabe resaltar que este tipo de intervenciones en el ámbito jurisdiccional son frecuentes debido a que, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica de la institución, la Defensoría del Pueblo está facultada para dirigir las conclusiones de las investigaciones que realiza a toda autoridad, sin que ello implique forma alguna de afectar la autonomía del Poder Judicial.