Defensoría del Pueblo rechaza el uso del castigo físico y humillante contra estudiantes del Colegio Militar Leoncio Prado
Nota de prensaLey 30403 y su reglamento prohíben este tipo de violencia en las escuelas.
Se destaca inicio de investigación por delito de tortura por parte del Ministerio Público.

12 de agosto de 2023 - 12:46 p. m.
Ante el uso del castigo físico y humillante contra estudiantes del Colegio Militar Leoncio Prado, en el Callao, la Defensoría del Pueblo recuerda que estos actos, prohibidos legalmente, causan daños irreparables en la salud emocional de las personas menores de edad, lo que implica que se priorice su prevención de manera permanente. Asimismo, recuerda que todas las instituciones educativas, incluida las de tipo militar, están obligadas a no realizar prácticas formativas que atenten contra los derechos de sus estudiantes.
Por ese motivo, exhorta a los ministerios de Educación y Defensa a garantizar un entorno educativo sin violencia, mediante condiciones de protección y buen trato para el desarrollo y bienestar integral de los estudiantes, conforme lo establece la citada ley y los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, aprobados por el Decreto Supremo n.° 004-2018-MINEDU.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo, en su rol de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, considera que debe aplicarse el Protocolo de Estambul, para determinar las afectaciones a la dignidad e integridad de los agraviados, de acuerdo al artículo 321 del Código Penal, entendiendo que los alumnos se encuentran bajo la custodia del Estado.
El día de ayer, personal defensorial supervisó el centro educativo para conocer la situación de los alumnos afectados en su dignidad y derechos a la integridad, protección especial, buen trato, desarrollo, entre otros. Asimismo, para indagar sobre las acciones aplicadas al personal que dispuso tal medida, al parecer, como práctica formativa.
Al respecto, funcionarios del Ministerio de Defensa dieron a conocer a la institución sobre el inicio de las investigaciones y la sanción temporal impuesta al responsable del acto de violencia física y psicológica, que consistió en su retiro del colegio para evitar contacto con los estudiantes involucrados. Es oportuno destacar que la Ley n.° 30403 y su reglamento prohíben el castigo físico y humillante, y establecen su incompatibilidad con la educación, al igual que con el respeto a la dignidad humana de la niña, el niño y adolescente.
En ese contexto, se recomendó a dichas autoridades brindar a los adolescentes el acompañamiento y soporte emocional requeridos para asegurar su permanencia escolar, además de informar a sus padres/madres acerca de las acciones que se llevan a cabo ante este caso de violencia por personal de la institución educativa. Indicaron que se ha dispuesto la evaluación física y psicológica de los alumnos vulnerados en sus derechos.
La Defensoría del Pueblo seguirá atenta a la implementación de sus recomendaciones, a fin de que los estudiantes del referido colegio accedan y permanezcan en sus instalaciones de manera segura y libre de violencia, conforme a su interés superior y derechos humanos. Asimismo, recuerda a la familia y sociedad cumplir con la obligación de protección especial a la niñez y adolescencia mediante la denuncia o el reporte de las manifestaciones de violencia en los entornos educativo, familiar o comunitario.