Defensoría del Pueblo recuerda a la PNP que las movilizaciones sociales son una expresión del derecho a la protesta pacífica

Nota de prensa
Se debe garantizar la especial protección de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores.
fachada de la sede de la Defensoría del Pueblo

17 de julio de 2023 - 10:55 a. m.

Como es de público conocimiento, diversos colectivos y agremiaciones vienen convocando a una manifestación para el próximo 19 de julio, la cual tendrá como puntos de concentración diferentes espacios públicos de la ciudad de Lima.

En este contexto, a través de un oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP), la Defensoría del Pueblo recordó el deber constitucional que le corresponde cumplir a la PNP de garantizar la protección y ejercicio efectivo del derecho a la vida e integridad física de las personas, quienes tienen el derecho de protestar y manifestarse pacíficamente.

Al respecto, el Decreto Legislativo n.° 1186 establece que en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones policiales, la aplicación del uso de la fuerza debe estar sujeta al respeto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Asimismo, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por la Resolución Ministerial n.° 952-2018-IN, precisa que los Estados están obligados a abstenerse a restringir de forma indebida los derechos humanos, y actuar para garantizar su goce y ejercicio.

En ese sentido, resulta importante que todo el personal policial, más aún aquellos encargados del control de multitudes, tengan presente la especial protección que necesitan ciertos grupos vulnerables, como es el caso de niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores, que pudiesen estar presentes en las movilizaciones. De este modo, se debe garantizar su integridad personal en toda circunstancia.

Adicionalmente, en el caso de los periodistas, debe establecerse de manera clara y concreta el procedimiento que se debe cumplir frente a hechos de violencia en su contra, a fin de asegurar una respuesta inmediata, eficaz y articulada.

Un aspecto de especial atención es el relacionado al control de identidad. Esta facultad concedida a la PNP, no puede ser utilizada con fines distintos a los previstos en la ley, siendo este la prevención de delitos. Por ello, resulta necesario que en todo momento se cumpla con el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal y el desarrollado en el protocolo interinstitucional específico de Control de Identidad aprobado por decreto Supremo 10-2018-JUS.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo recuerda que, de acuerdo a su rol constitucional, la institución vela por la protección de los derechos de las personas que participan en las movilizaciones, aquellas que se mantienen al margen, así como de los efectivos policiales que pueden verse afectados por hechos de agresión. Por lo tanto, resalta el deber constitucional de las instituciones públicas de proporcionar las facilidades necesarias para el ejercicio de nuestra labor en la protección de los derechos humanos y la supervisión de las entidades de administración pública.