Defensoría del Pueblo pide se deje sin efecto cobros indebidos en Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz

Nota de prensa
Establecimiento viene exigiendo S/6.00 por diversos trámites, pese a no estar contemplado en el TUPA.
Defensoría del Pueblo en trabajo de supervisión a hospital

16 de junio de 2023 - 5:36 p. m.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Áncash requirió al Hospital Víctor Ramos Guardia, del Ministerio de Salud, dejar sin efecto el cobro indebido de S/6.00 que se viene haciendo a las personas que acuden a dicho nosocomio para efectuar cualquier trámite administrativo. El pedido fue dirigido tras comprobarse que dicho cobro se estaría haciendo pese a no estar estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que es el documento aprobado por la entidad en el que se establecen todos los procedimientos y sus respectivos costos.

En efecto, luego de recibir numerosas quejas vinculadas al tema, un equipo de representantes de la Oficina Defensorial en Áncash se dirigió al hospital donde pudo comprobar el cobro irregular que se viene haciendo por cualquier tipo de trámite. Se verificó además que, como justificación, el personal del nosocomio ha optado por implementar un aviso en el que se informa al público de dicho requisito.

Al leer el aviso, que se ubica a un costado de la mesa de partes, se puede observar con claridad el pago en caja de S/6.00 como uno de los requisitos para solicitar el informe médico. No obstante, se pudo recoger que este cobro también se vendría haciendo en casos como pedidos de acceso a información pública o de historias clínicas, entre otros servicios. Incluso, si es que no se contesta a un requerimiento, se volvería a cobrar dicha suma por trámites de reclamo.

Para la Defensoría del Pueblo, esta situación resulta irregular al no haber sido autorizada en el TUPA de la entidad. Así lo señaló la representante de la institución, Soledad Rodríguez, en el documento dirigido a la directora del hospital, Maritza Benites, a quien advirtió que las autoridades incurren en faltas cuando exigen requisitos que no se encuentran comprendidos en el TUPA, tal como se señala en el artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La representante de la Defensoría del Pueblo también se refirió al artículo 53 de la misma norma, en el que se señala que son condiciones para cualquier cobro que los derechos de tramitación estén consignados en el TUPA. “Mantenemos una especial preocupación, debido a que el Hospital Víctor Ramos Guardia estaría contraviniendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, afectando el derecho de las personas que quieran iniciar un procedimiento ante la entidad”, refirió.

Como parte del pedido, la sede defensorial también exhortó a que se disponga la devolución de los montos cobrados indebidamente. Asimismo, que se adopten acciones correctivas para evitar situaciones similares a futuro en las que se puedan afectar los derechos de las personas.