Defensoría del Pueblo: municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben cumplir con actualizar base de datos de los ser

Nota de prensa
• Actual Registro Nacional de Serenazgos no permite contar con información cierta sobre su personal, la formación recibida y sus antecedentes penales y judiciales.
Serenazgo

31 de mayo de 2023 - 12:32 p. m.

La Defensoría del Pueblo recuerda a las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que cuentan con el servicio del serenazgo que deben cumplir con ingresar la información de su personal y remitirla al Ministerio del Interior, tal como lo dispone el Decreto Supremo n.° 012-2019-IN, que aprueba el funcionamiento del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos.
Este registro busca tener información actualizada respecto a los datos personales, laborales, contractuales, formativos y académicos, etc. de quienes integran los serenazgos que existen en todo el país. Además, la norma contempla la obligación de registrar si es que la/el serena/o cuenta con antecedentes penales, policiales, judiciales o de requisitorias y si es que está inscrita/o en la Lista de Deudores Alimentarios Morosos – Registro Nacional de Deudores (Redam) del Poder Judicial.
Sobre el particular, de acuerdo a información proporcionada por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, hasta el mes abril de este año se encontraban registrados un total de 25 868 serenas/os pertenecientes a 377 cuerpos de serenazgos a nivel nacional, distribuidos en 104 municipalidades provinciales y 273 distritales. No obstante, de acuerdo a lo advertido por esta dirección, aún está pendiente que un grupo importante de gobiernos locales cumplan con designar a las/os funcionarias/os responsables de consignar y remitir la información de sus serenas/os.[1]
Cabe indicar que a mediados del mes de abril, la Defensoría del Pueblo se pronunció a propósito de la autógrafa de la ley que buscaba modificar la Ley n.° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, indicando que era necesario atender de forma progresiva e integral las diferentes necesidades y problemas estructurales que afectan la calidad del servicio que brindan los serenazgos a la ciudadanía y a sus propios integrantes, pasando por sus condiciones laborales, soporte logístico, formación y capacitación, entre otros.
Mediante una comunicación a la Presidencia del Consejo de Ministros, la Defensoría del Pueblo enfatizó también sobre la necesidad de dotar de elementos de protección a las/los serenas/os, con el fin de salvaguardar su vida e integridad; pero además, respecto de la importancia de adoptar medidas efectivas que permitan, a corto plazo, contar con el funcionamiento de centros de capacitación, debidamente certificados y autorizados por el sector Interior, tal como lo establece la referida ley.
En este sentido, se recordó a los alcaldes de los gobiernos locales que brindan este servicio sobre la importancia de cumplir con consignar información actualizada para la base de datos de serenazgos ya que, de esta forma, se contribuye con el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y sobre el rol que debe cumplir el serenazgo en apoyo a la Policía Nacional del Perú, como un aliado estratégico en la lucha contra la delincuencia, principalmente mediante acciones de carácter preventivo y disuasivo.
Finalmente, se señaló que a través de sus diferentes oficinas desplegadas a nivel nacional, la Defensoría del Pueblo continuará realizando -en virtud de sus atribuciones constitucionales- la supervisión del cumplimiento de este tipo de obligaciones que permitan fortalecer y mejorar el funcionamiento del servicio del Serenazgo Municipal.