Garantizamos acceso a la educación superior de postulante con discapacidad en Instituto Hno. Victorino Elorz Goicoechea de Cajamarca

Nota de prensa
Por deficiencias en el Sistema de Información Académica (SIA), inicialmente se negó el ingreso de postulante con discapacidad.
Fotografía

Fotos: Defensoría del Pueblo

9 de mayo de 2023 - 4:31 p. m.

Luego de conocer que una postulante con discapacidad visual enfrentara barreras para ser declarada como ingresante en el proceso de admisión (2023) del Instituto Superior de Educación Pedagógico Hno. Victorino Elorz Goicoechea, la oficina de Defensoría del Pueblo en Cajamarca, en funciones de Mecanismo Independiente para Promover, Proteger y Supervisar la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD), exigió cumplir con la Ley n.° 29973 a autoridades educativas, posibilitando el ingreso y posterior matrícula.

Cabe indicar que el MICDPD había solicitado previamente garantizar la participación de población con discapacidad en el proceso de admisión a través de la implementación de ajustes razonables y adaptaciones en la metodología de evaluación, considerando el las necesidades de las personas con discapacidad. También, exhortó a cumplir con la reserva del 5 % de vacantes por especialidad profesional para las y los postulantes con discapacidad que superaran el examen de admisión.

Es así que se supervisó el proceso de admisión, el cual constó de una fase escrita y otra oral (entrevista), ejecutadas los días 2 y 3 de abril, respectivamente. En la primera fase, los postulantes con discapacidad contaron con docentes para su orientación y apoyo; luego, solo dos de ellos pasaron a la segunda fase del proceso de admisión, recomendándose al instituto que identificara y tuviera en consideración de sus necesidades educativas específicas, a fin así establecer criterios adecuados de evaluación.

Finalizadas las fases del examen, se verificó que los dos postulantes con discapacidad habían obtenido una nota final aprobatoria; sin embargo, solo a uno de ellos se le declaró ingresante, según el cómputo del Minedu.

La postulante excluida, con discapacidad visual, si bien obtuvo una nota aprobatoria, no se le adjudicó vacante, evidenciándose un incumplimiento a la cuota de reserva prevista en la Ley n.º 29973 (5 %), pues su carrera ofertaba 30 vacantes y era la única persona con discapacidad participante. Esto, debido a que el Sistema de Información Académica (SIA) del Minedu, el cual registra automáticamente el calificativo, cómputo y estatus de los postulantes, había omitido declararla automáticamente como ingresante.

Ante ello, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Dirección del instituto gestionar y solicitar ante la Dirección Regional de Educación (DRE) –y este, a su vez, ante el Minedu– la aplicación de la cuota de reserva, a fin de garantizar el derecho de la postulante a matricularse en la especialidad de Educación Inicial, por haber superado satisfactoriamente el examen de admisión.

Asimismo, el MICDPD se reunió con la Dirección de Formación Inicial Docente del Minedu, informándole la barrera dispuesta contra la postulante, recomendando su evaluación y atención, lográndose que la Dirección Regional de Educación de Cajamarca emitiera una resolución reconociendo el derecho que tenía la postulante de acceder una vacante ofertada para la carrera de Educación Inicial.

De la misma manera, la Oficina Defensorial de Cajamarca acompañó a la postulante a su matrícula, e informó al personal docente sobre su incorporación y los ajustes razonables y adaptaciones que requiere. Asimismo, recomendó la elaboración de un plan de recuperación de clases y evaluaciones para la estudiante.

La Defensoría del Pueblo, en calidad de MICDPD, continuará sus acciones de supervisión a nivel nacional con la finalidad de que las instituciones educativas garanticen los derechos de las personas con discapacidad, a través de la oferta de servicios educativos inclusivos y de calidad.