Defensoría del Pueblo propone medidas para fortalecer el servicio de serenazgo municipal
Nota de prensa• A propósito de autógrafa enviada por el Congreso de la República al Ejecutivo para modificar Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.
21 de abril de 2023 - 10:16 a. m.
A través de un oficio dirigido al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Defensoría del Pueblo hizo llegar sus apreciaciones sobre la autógrafa de la propuesta de ley denominada “Ley que modifica la Ley n.o 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de armas no letales”, señalando que es necesario profundizar el debate y el análisis sobre su viabilidad.
En efecto, la institución resalta el importante rol que cumple el serenazgo como un aliado estratégico de apoyo a la labor que realiza la Policía Nacional del Perú en su lucha diaria contra la inseguridad ciudadana. No obstante, reitera que es prioritario atender diversas deficiencias y problemas estructurales que aún mantiene, como las inadecuadas e inestables condiciones laborales de su personal, diversidad de regímenes contractuales, discrecionalidad de criterios para la selección del personal, falta de formación y capacitación y de un constante soporte de salud mental.[1]
En el documento, la Defensoría del Pueblo expresa su conformidad con las iniciativas que buscan dotar de equipamientos de protección a las/los serenas/os, con el fin de salvaguardar su vida e integridad personal; pero recuerda que el actual reglamento de la ley ya contempla una serie de elementos de este tipo, como el chaleco antibalas, casco, rodilleras, coderas, mitones de cuero e implementos de protección solar; cuyo uso y regulaciones técnicas le corresponde dictar al sector Interior.
Con relación a autorizar el uso de armas menos letales o de otro tipo, para la institución es imperativo profundizar en el debate y análisis, por considerar que de ser mal utilizadas, en ciertas circunstancias, pueden resultar peligrosas y provocar lesiones graves o la muerte, especialmente cuando no son utilizadas por personal capacitado.
Por ello, se plantea capacitaciones de carácter obligatorio y preparación exhaustiva, así como una debida regulación a través de los respectivos protocolos o manuales sobre su empleo y las limitaciones de su uso, acorde con los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.
En el caso específico del serenazgo, se indica que las medidas que se adopten al respecto deben conjugar y respetar la finalidad de sus funciones de carácter preventivo y disuasivo y para el cumplimiento de las disposiciones municipales, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley n.° 31297.
Además, la Defensoría del Pueblo señala que cualquier modificación de la ley o habilitación para el ejercicio de nuevas funciones, debe darse de forma clara y precisa, con el fin de evitar confusiones para su aplicación y posibles responsabilidades administrativas y penales.
Con relación a la propuesta de incorporar a las Fuerzas Armadas dentro del proceso de capacitación a las/los serenas/os, la institución considera que esta labor no es compatible con la doctrina, organización, equipamiento y preparación de las instituciones militares.[2] Por el contrario, se debe promover la implementación de suficientes centros de capacitación para integrantes del serenazgo, los cuales deben estar debidamente certificados y autorizados por el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, la institución solicita revaluar la fórmula que propone que sea la municipalidad la que, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, provea de los recursos respectivos para equipar, capacitar y las evaluar psicológicamente a las/los serenas/os; toda vez que podría resultar contraproducente con la situación de déficit presupuestal que afrontan varios gobiernos locales.
En la misma línea, se ha insistido en que se debe apuntar a reforzar y mejorar el servicio del serenazgo de forma progresiva, sistemática e integral, implementando otros tipos de medidas complementarias que prevé la actual ley y su reglamento y que se encuentran pendientes, como por ejemplo, el debido funcionamiento del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, la dación de la directiva para el fortalecimiento del patrullaje integrado y la aprobación del perfil del personal.
[1] Tal como como oportunamente lo señaló en su Informe de Adjuntía N° 001-2021-DP/ADHPD: “El Servicio del Serenazgo Municipal y su situación durante la pandemia COVID 19” (Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/09/2021-Informe-Adj-001-2021-Serenazgo.pdf).
[2] A través del Oficio Nº 01076-2022-MINDEF/DM de fecha 18 de noviembre del 2022, a propósito de un pedido de opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 2361.