Defensoría del Pueblo solicita al Poder Ejecutivo convocar la asistencia humanitaria internacional a favor de población de Piura, Lambayeque

Nota de prensa
• A consecuencia de las lluvias intensas y sus eventos asociados se registran más de 50 000 personas damnificadas y más de 300 000 afectadas.
Comisionados supervisan ayuda humanitaria

18 de abril de 2023 - 12:57 p. m.

La Defensoría del Pueblo solicita al Poder Ejecutivo impulsar la convocatoria a la asistencia humanitaria internacional a favor de las personas damnificadas y afectadas por las lluvias intensas y eventos asociados, como inundaciones, deslizamientos y huaicos, en los departamentos de Piura, Lambayeque y Tumbes.
De la misma manera, aprobar un plan de asistencia humanitaria con protocolos intersectoriales específicos y cronograma, para atender las necesidades de esta población; así como establecer un marco normativo que facilite y habilite la trazabilidad/transparencia a las operaciones de asistencia humanitaria internacional en el país y asistencia humanitaria ejecutada por privados.
Al respecto, la adjunta para la Administración Estatal, Eugenia Fernán-Zegarra, detalló que según el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Indeci, en base a la evaluación de daños reportados a nivel nacional al 58 %, se registran 51 387 personas damnificadas, 300 437 afectadas, 85 fallecidas, 14 desaparecidas. Respecto a las viviendas se contabilizan 6639 destruidas, 13 132 inhabitables y 119 293 afectadas. De estas cifras, a los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque en conjunto le corresponden 27 556 personas damnificadas y 148 867 afectadas, así como 10 656 viviendas entre destruidas e inhabitables.
Para la institución, esta crisis climática impacta en la vigencia de los derechos fundamentales de las personas damnificadas y afectadas, que cada vez son más, y que requieren la pronta y articulada acción de todas las entidades estatales. Por lo que recordó que la Constitución Política del Perú, la Ley n.o 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 (PNGRD) establecen como un deber central priorizar la atención de la persona humana en estos contextos.
Asimismo, la institución precisa que, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), que forma parte del PNGRD y constituye un instrumento técnico operativo de carácter obligatorio para el Gobierno nacional, establece que ante la declaratoria de estado de emergencia nacional en el nivel 5 debe intervenir el Gobierno nacional con los recursos nacionales disponibles, incluso, con el apoyo de la ayuda internacional.
Sobre este punto, es oportuno recordar que las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque se encuentran en este nivel desde el 27 de marzo; y por tanto, es imprescindible solicitar el apoyo internacional. Para hacerlo, el PNOE y la Directiva n.º 001-2013-PCM-SINAGERD disponen que el Indeci debe comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores las necesidades de asistencia humanitaria para que este pueda hacer el llamado internacional. A pesar de ello, de acuerdo a la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo, se verificó que el Indeci aún se encontraba en proceso de consolidación de información para elaboración del Listado de Requerimiento de asistencia humanitaria internacional.
De otro lado, es necesario la invitación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Conagerd) al Equipo de las Naciones Unidas de Evaluación y Coordinación en Casos de Desastres (Undac), entre otras entidades humanitarias internacionales, que permitan evaluar la adopción de las mejores medidas para atender a las personas damnificadas, así como integrar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Conagerd dado su rol de coordinador de la información y la gestión de asistencia humanitaria ante las misiones diplomáticas y consulares en el exterior.
La institución remarca que es deber del Estado brindar atención preferente a las poblaciones vulnerables cuyos derechos hayan sido afectados por desastres, sin distinción alguna. Así, la atención prioritaria inicial debe asegurar, mínimamente y sin perjuicio de las demás acciones que correspondan, atención médica y soporte emocional, la dotación de albergue, agua, alimento, vestido, y seguridad y orden público, teniendo en cuenta la identidad cultural individual y colectiva de las personas afectadas o damnificadas.
La Defensoría del Pueblo continuará supervisando las intervenciones de los tres niveles de gobierno, orientadas a la asistencia humanitaria y atención de las necesidades básicas de las personas damnificas y afectadas, así como defender la vigencia de los derechos de las personas en un contexto de emergencias y desastre.