Defensoría del Pueblo solicita a la Sunass no desproteger a las personas usuarias del servicio de agua potable
Nota de prensaModificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento habilitaría a las empresas a realizar verificaciones de sus propios medidores, lo que no garantiza imparcialidad

29 de marzo de 2023 - 11:11 a. m.
La Defensoría del Pueblo recomendó a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) desistir de aprobar el proyecto de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en los términos planteados, que permite a las empresas prestadoras de saneamiento (EPS) asumir la verificación de los medidores de consumo de agua.
“La verificación de los medidores de consumo de agua debe ser realizada por un organismo independiente, que no comercialice medidores ni tenga relación con el fabricante o proveedor de los mismos, ni intervienen en el diseño, fabricación, suministro, instalación, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los ítems inspeccionados”, señaló la defensora del pueblo, Eliana Revollar, en reunión de trabajo con dicho organismo.
Asimismo, en oficio enviado en la víspera a Mauro Orlando Gutiérrez, presidente Ejecutivo y al Consejo Directivo de Sunaas, la institución señaló que el referido proyecto normativo no contribuye a la solución de las fallas en el control metrológico que vienen originando problemas de facturación a las personas usuarias y a la gestión comercial, así como a la sostenibilidad financiera de las EPS. Por el contrario, se afecta el adecuado control para una medición del consumo.
En efecto, para la Defensoría del Pueblo, permitir que una EPS realice la verificación periódica de los medidores que se encuentren bajo su ámbito de responsabilidad, no garantiza que la misma sea realizada bajo condiciones de objetividad e imparcialidad, pudiendo resultar perjudicadas/os las/los usuarias/os. Además, el proyecto restringe el control a solo una muestra y no la totalidad de medidores.
“Se requiere garantizar una adecuada medición del consumo del agua potable, lo que no solo protege los derechos de los usuarios por una adecuada facturación, sino que también beneficiaría a la gestión comercial y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras, evitando el sobrerregistro y el subrregistro. Esta garantía no solo debe darse para el usuario que formula un reclamo, sino que constituye un derecho de todos los usuarios, por lo que la verificación debe alcanzar a todos los medidores”, señaló Revollar.
Como se recuerda, el 23 de diciembre del 2022 se publicó la Resolución de Consejo Directivo n.° 128-2022-SUNASS-CD, que dispuso la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Actualmente, las EPS están obligadas a realizar una verificación periódica de todos los medidores domésticos, al menos una vez cada cinco años. Esta verificación debe ser realizada por un organismo independiente (conocidos como Unidades de Verificación Metrológica – UVM).
Para la Defensoría del Pueblo, resulta de máxima importancia velar por el cumplimiento del marco regulatorio vigente para garantizar el control de operatividad y mantenimiento del parque de medidores de consumo de agua. Por ello, resulta crucial supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las verificaciones periódicas y que estas sean realizadas por un tercero imparcial acreditado ya sea como parte de las actividades de oficio o dentro de un procedimiento de reclamo.
La institución, en atención a su mandato constitucional, reitera a la ciudadanía su compromiso de continuar trabajando para la protección de sus derechos y, en atención a ello, continuará supervisando e impulsando la mejora regulatoria a fin de garantizar que los servicios públicos se brinden en condiciones de calidad y continuidad.