Defensoría del Pueblo: sectores público y privado deben promover cultura de denuncia de casos de hostigamiento sexual laboral
Nota de prensaSi bien hay mayor reconocimiento de la problemática, aún falta fortalecer la ruta de atención, investigación y sanción para garantizar integridad de las víctimas.

Fotos: Defensoría del Pueblo
27 de febrero de 2023 - 4:35 p. m.
La Defensoría del Pueblo instó a las instituciones públicas y privadas a fortalecer las capacidades de las instancias que intervienen en la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual laboral. Para ello, urge que se fomente la cultura de denuncia de esta forma de violencia sexual a través de una adecuada ruta de atención que permita generar confianza y protección a las víctimas en el marco de un debido procedimiento.
Cabe resaltar que esta grave problemática ha sido advertida, por ejemplo, por entidades como la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Según esta institución, debido a actos de hostigamiento sexual laboral, desde el 2020 hasta lo que va del 2023 un total de 271 servidores civiles (28 en el presente año) han sido sancionados e inhabilitados por 5 años en 117 entidades públicas. Importante asimismo mencionar que, solo en el 2022, esta entidad atendió 170 pedidos de orientación por temas relacionados con hostigamiento sexual laboral.
Ante esta situación, se recuerda que es fundamental que las entidades cuenten con una normativa interna que establezca, de manera clara y precisa, el proceso y ruta de denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual. Así, las instituciones, a través de sus oficinas de recursos humanos o del Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual (en el caso del sector privado), están obligados a informar y difundir los canales de atención de denuncias. En este marco, es primordial recordar que en la investigación de estos casos se debe considerar los enfoques de género, derechos humanos e interseccionalidad, a fin de lograr una efectiva protección de cada víctima, en función de su particular situación.
De forma inmediata, las instituciones deben poner a disposición de la víctima canales de atención médica (física y psicológica), además de brindar medidas de protección, como rotar de puesto a la persona denunciada, suspenderla temporalmente u otra medida idónea; en ningún caso se debe considerar como medida ofrecer a la víctima tomar vacaciones. Estas medidas de protección pueden extenderse a las/os testigos (quienes también pueden denunciar los hechos). De advertirse la comisión de un delito, debe comunicarse a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público.
Adicionalmente, resulta fundamental prevenir la comisión de actos de hostigamiento sexual laboral. Para tal efecto, las y los empleadores tienen la obligación de capacitar al menos una vez a sus trabajadoras/es: realizar un diagnóstico anual sobre el problema; detallar los canales de atención, quejas y denuncias; entre otras medidas.
Cabe indicar que, de comprobarse los hechos en el marco del debido procedimiento, las sanciones, en el ámbito público, pueden ir desde una suspensión (de 1 a 365 días) hasta una destitución; en tanto, en el ámbito privado, puede constituirse en una amonestación verbal o escrita, suspensión o despido.
Finalmente, de no atenderse adecuadamente las denuncias, se puede recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en el caso del sector privado; y, en el caso del sector público a Servir, o pueden comunicarse a la Defensoría del Pueblo a fin de que pueda realizar la supervisión de las mismas en el marco de sus funciones constitucional y legalmente atribuidas.