Defensoría del Pueblo invoca a manifestantes a permitir el libre tránsito y desbloquear vías terrestres

Nota de prensa
Fuerzas del orden deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza.
Comunicado

Fotos: Defensoría del Pueblo

28 de enero de 2023 - 4:12 p. m.

Ante el anuncio del Poder Ejecutivo de desplegar acciones en las próximas horas para el desbloqueo de carreteras con el propósito de garantizar servicios de salud, la libertad de tránsito y el derecho a la vida de la ciudadanía, en el marco de la ley, expresamos lo siguiente:

    1. Reiteradamente hemos indicado que el derecho a la protesta se debe desarrollar de manera pacífica, sin afectar otros derechos, como a la vida, salud, educación, alimentación, entre otros de vital importancia. El actual bloqueo del tránsito en las carreteras no es parte del ámbito de protección del derecho a la protesta, en la medida que impacta en el ejercicio de los derechos antes mencionados.
    2. Hasta el momento existen 10 personas que han perdido la vida, debido a la imposibilidad de desplazarse por carreteras interrumpidas que impidieron su trasladado o atención en centros médicos a los que fueron referidos por indicación del personal de salud.
    3. Nuestra Constitución, en su artículo 166, dispone como labor esencial de la Policía Nacional del Perú (PNP) garantizar, mantener y restablecer el orden interno. En contextos de violencia puede realizar un adecuado uso de la fuerza bajo los presupuestos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, todo ello en concordancia con la obligación de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.
    4. De igual manera, en situaciones muy excepcionales, el artículo 137 de la Constitución establece que, en el marco de un estado de emergencia, las Fuerzas Armadas (FF. AA.) puedan asumir el control del orden interno, si así lo dispone la Presidencia de la República, en cuyo marco se pueden establecer restricciones de derechos fundamentales, sin que ello implique su anulación.
    5. En concordancia con la legislación internacional, y los acuerdos que nuestro país ha asumido, hacer cumplir la ley y garantizar el orden interno se sustenta en principios y cumplimiento de requisitos específicos para garantizar el respeto irrestricto de la vida y demás derechos fundamentales de la ciudadanía.
    6. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha señalado que el control del orden interno que puedan ejercer las FF. AA. para garantizar la tranquilidad, la paz, la libertad y seguridad de la ciudadanía, debe ser comprendida bajo los principios de subsidiaridad, proporcionalidad y el respeto de los derechos fundamentales (STC Nº. 953/2020, Expediente 00011-2019-PI/TC).
    7. Por estas razones, hacemos un llamado a las personas que están utilizando esta medida de fuerza para que voluntariamente y de manera pacífica liberen las vías, con el objeto de permitir el libre tránsito de la ciudadanía y facilitar, especialmente, el traslado de alimentos y de personas que requieren una pronta atención médica.
    8. De la misma forma, invocamos al Estado peruano, a que las acciones dirigidas a desbloquear las carreteras se realicen en observancia de la ley, la Constitución y los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y privilegiando el trato digno y humanitario a las personas.
La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias y funciones, continuará ejerciendo su labor de defensa de los derechos constitucionales, desplegando sus equipos a lo largo del país para supervisar la actuación de las autoridades y ejerciendo la función humanitaria, acudiendo a comisarías ante detenciones, y a hospitales, de ser el caso, para verificar la atención de la salud de personas heridas.