Solicitamos a Senasa fortalecer sus oficinas en regiones para la adecuada atención de la emergencia sanitaria por influenza aviar
Comunicado
Fotos: Defensoría del Pueblo
3 de diciembre de 2022 - 10:16 a. m.
Pronunciamiento n.° 44/DP/2022
Frente a la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, efectuada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), debido a la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas en una localidad, así como a la muerte de más de 14 000 aves silvestres, la Defensoría del Pueblo hace de conocimiento lo siguiente:
Frente a la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, efectuada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), debido a la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas en una localidad, así como a la muerte de más de 14 000 aves silvestres, la Defensoría del Pueblo hace de conocimiento lo siguiente:
1. Un aspecto fundamental en la atención de esta emergencia sanitaria es la rapidez para detectar las aves infectadas y eliminar con celeridad las que hayan perecido, a fin de evitar el contagio a otras aves, para lo cual se requiere contar con lineamientos de actuación claros para las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como personal y logística suficiente.
2. En relación al personal y la logística, hemos tomado conocimiento que la oficina del Senasa en Áncash presenta déficit de personal y de recursos financieros para contar con vehículos y equipos de bioseguridad; situación que podría replicarse ante el importante incremento de aves silvestres afectadas por la influenza aviar a lo largo del litoral, habiéndose registrado hasta el momento especímenes muertos en las costas de Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Moquegua, Arequipa y Callao.
En tal sentido, recomendamos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y a Senasa dotar de recursos financieros suficientes a las oficinas del Senasa que presenten estas limitaciones, para atender la emergencia sanitaria de manera oportuna; y evitar impactos severos a los ecosistemas marinos, la industria avícola, la economía y la salud pública.
Ante denuncias de ciudadanas/os que no logran contactarse a través de los canales de comunicación que el Senasa brindó para reportar ubicación de aves infectadas, recomendamos a dicha entidad disponer la contratación inmediata del personal que se requiere para cumplir con la atención a la ciudadanía.
3. También resulta clave que el procedimiento elegido para eliminar los cadáveres de las aves infectadas garantice la inactivación del virus y que en su ejecución se evite la propagación a otros lugares o animales. Así, por ejemplo, la limpieza y desinfección del material y vehículos utilizados deben ser particularmente meticulosas. En la misma línea, los cadáveres de las aves infectadas deben ser dispuestos de tal manera que se evite el acceso de animales carroñeros e insectos vectores. No obstante, hemos tomado conocimiento que no se contaría con un lineamiento específico para su eliminación.
Asimismo, considerando que las diferentes técnicas de eliminación de animales muertos tienen repercusiones en el ambiente, es importante minimizar estos. Sin embargo, se supo que algunas excavaciones para enterrar a los cadáveres de las aves infectadas se habrían realizado en áreas con filtraciones.
4. Otro aspecto importante es garantizar la salud del personal que recoge y elimina los cadáveres de las aves infectadas, en cada uno de los procedimientos de estas labores. Pese a ello, advertimos que dichas labores, en diversos puntos del país, se realizan sin contar con lineamientos, capacitación ni equipos de bioseguridad.
5. En tal sentido, resulta impostergable que Senasa, en su condición de autoridad nacional en materia de sanidad animal, con urgencia, emita y difunda un lineamiento técnico que regule de manera específica:
- La eliminación de los cadáveres de las aves infectadas por la influenza aviar.
- La disposición segura de los cadáveres de las aves infectadas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Agua.
- Las medidas para proteger la salud del personal durante el recojo y la eliminación de los cadáveres de las aves infectadas; en coordinación con el Ministerio de Salud y autoridades sanitarias regionales.
- Las acciones de coordinación y colaboración con las autoridades competentes en los tres niveles de gobierno.
6. Cabe señalar que, según la Organización Mundial de Sanidad Animal, la transmisión de la influenza aviar a los humanos se produce cuando existe un estrecho contacto con aves infectadas o entornos sumamente contaminados; por lo que también exhortamos a las municipalidades vigilar el ingreso a las playas en donde se registre aves afectadas por el referido virus, así como evaluar el cierre de las mismas, en coordinación con el Senasa y la autoridad regional de salud.
7. Invocamos a la población a evitar el contacto con aves infectadas. De haber estado en contacto con estas y presentar síntomas respiratorios, acudir inmediatamente al centro de salud. Asimismo, ponemos a disposición de la ciudadanía nuestras líneas de atención para cualquier queja vinculada con la falta condiciones para el recojo de las aves muertas. Desde la Defensoría del Pueblo continuaremos supervisando el actuar de las instituciones vinculadas con la protección del medio ambiente y de la salud.