Defensoría del Pueblo: Congreso de la República debe evaluar constitucionalidad, necesidad y oportunidad de permitir uso de armas no letales
Nota de prensaA propósito de aprobación de dictamen de texto sustitutorio de la Ley del Serenazgo Municipal.

24 de noviembre de 2022 - 3:55 p. m.
Nota de Prensa n.° 890/OCII/DP/2022
● También se advierte preocupación porque provisión de equipamiento deba ser financiado con presupuesto municipal.
La Defensoría del Pueblo considera importante que el Congreso de la República analice y debata sustancialmente el texto sustitutorio que plantea modificar la Ley n.° 31297, Ley del Servicio del Serenazgo Municipal, recientemente aprobada por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
De acuerdo con dicha propuesta que, en su momento será vista en el Pleno, se estaría habilitando legalmente el uso de armas no letales a las/los serenas/as municipales, encargando los procesos de capacitación y entrenamiento a la Policía Nacional del Perú (PNP) y a las Fuerzas Armadas (FF. AA.), a través de sus escuelas técnico superiores, unidades de instrucción o cuarteles desplegados en el territorio nacional, previa la suscripción de un convenio interinstitucional. La propuesta normativa también apunta a establecer como parte de su equipamiento grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de gas pimienta y escopetas con perdigones de gas pimienta.
Si bien la Defensoría del Pueblo reitera la importancia de este servicio para la prevención y apoyo a la labor de la PNP en la seguridad ciudadana, remarca que es prioritariamente esencial impulsar acciones orientadas en consolidar progresivamente su funcionamiento uniforme en los gobiernos locales, de acuerdo a los parámetros que estipula la actual Ley 31297 y su reglamento, con estándares que garanticen su profesionalización, así como la adecuada captación y perfil idóneo de su personal.
Para la institución, el servicio del serenazgo aún mantiene problemas estructurales que son forzosos atender y que actualmente vienen mermando en la calidad del servicio que brindan a la ciudadanía; como es la inestabilidad laboral y variedad de contratos, la discrecionalidad de criterios que existen para la selección de su personal, la falta de una adecuada formación de la totalidad de sus integrantes y soporte de salud mental; situaciones que fueron advertidas en el informe El servicio de serenazgo municipal y su situación durante la pandemia[1]; y que son aspectos que tendrían que estar en la agenda de las nuevas autoridades ediles electas, como puntos primordiales de atención.
Se indicó además que es imperativo contar con las opiniones técnicas y jurídicas de organismos especializados y rectores al respecto, como el Ministerio del Interior, la PNP y FF. AA., instituciones que, de acuerdo a la Constitución, gozan del monopolio sobre el uso de la fuerza pública y cuyos cadetes y personal -a diferencia de las/los serenas/os- están sujetos a un duradero, estricto y permanente régimen de formación y capacitación para el uso de armas.
Según se advirtió, las apreciaciones de estas entidades no se encuentran contenidas en el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas que recoge las propuestas de los proyectos de ley n.° 1337/2021-GL, 2361/2021-CR y 2599/2021-CR. Cabe agregar que, sobre estas dos últimas iniciativas legislativas, la Defensoría del Pueblo hizo llegar oportunamente su opinión a esta comisión en sentido desfavorable.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo advierte su preocupación debido a que se plantea que la provisión del equipamiento para el serenazgo esté condicionada a la disponibilidad presupuestal de las municipalidades. Esta fórmula resultaría contraproducente con la situación real y déficit en la recaudación tributaria de algunos municipios, con una morosidad promedio mayor o igual al 40 %, como ocurrió en 2021[2].
Asimismo, por tratarse de un servicio cuya prestación debe ser financiada con el pago de tributos, podría dar lugar al aumento de los montos por arbitrios municipales (por concepto de seguridad ciudadana o serenazgo), afectando directamente la economía de las/los contribuyentes.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de defensa y promoción de los derechos de las personas y la supervisión de los actores estatales que tienen a su cargo el diseño y ejecución de políticas y estrategias efectivas para contrarrestar la criminalidad común y organizada.
[1] https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/09/2021-Informe-Adj-001-2021-Serenazgo.pdf).
[2] Conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Informe n° 3583-2022-CG/AGR-SOP del 05 de mayo de 2022.