Defensoría del Pueblo resalta aprobación de ley para protección temporal de víctimas de violencia familiar y sexual

Nota de prensa
• Esta medida es clave para que víctimas accedan a hogares de refugio temporal de forma oportuna y adecuada. • Medida acoge recomendación defensorial.
Fachada de la Defensoría del Pueblo

15 de noviembre de 2022 - 4:32 p. m.

La Defensoría del Pueblo resaltó la aprobación de la Ley n.° 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para las víctimas de violencia familiar y sexual, cuyo objetivo es fortalecer los hogares de refugio temporal (HRT), a fin de garantizar un servicio oportuno y adecuado para las sobrevivientes de violencia. Así, se refuerza el deber de los gobiernos regionales y locales en la implementación y gestión de estos espacios.

Cabe resaltar que esta medida acoge la opinión dada por la Defensoría del Pueblo al Proyecto de Ley n.° 1317-2021/CR en la que se recordó al Congreso los resultados de la supervisión realizada por nuestra institución en el año 2018[1]. En esta, se lograron identificar 49 HRT a nivel nacional y se advirtieron ciertas situaciones que debían ser mejoradas.

Sin embargo, según los datos brindados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para octubre de 2022, dicha cifra de HRT disminuyó a 44 a nivel nacional, de los cuales 22 son administrados por los gobiernos regionales y locales en cooperación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y 9 son administrados directamente por los gobiernos subnacionales.

Frente a este avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia, la Defensoría del Pueblo insta a los gobiernos regionales y locales a priorizar el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley n.° 31621, y de esta manera desarrollar e implementar HRT en cada una de sus jurisdicciones. Se recuerda que estos son mecanismos indispensables para la prevención de actos de violencia contra las mujeres, especialmente de delitos como el feminicidio, que suelen producirse luego de que las mujeres deciden romper el ciclo de violencia, pero no cuentan con un lugar donde estar seguras.

Asimismo, instamos al MIMP y al Ministerio de Economía y Finanzas a promulgar, en el plazo de 30 días hábiles, el correspondiente reglamento de esta norma mediante decreto supremo, tal como lo establece la primera disposición complementaria final.

[1] Reporte de Adjuntía N°002-2019-DP/ADM. “Supervisión a los hogares de refugio temporal para mujeres víctimas de violencia”. En: https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/08/Supervisi%C3%B3n-Hogares-de-Refugio-Temporal-2019-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo.pdf Consulta: 10 de noviembre de 2022.