Defensoría del Pueblo: siete distritos de provincia de Luya aún no cuentan con instancias de lucha contra violencia hacia mujeres

Nota de prensa
Gráfico con números de telefóno de la oficina de Amazonas

28 de octubre de 2022 - 12:04 p. m.

  • Se recordó que nuevas modificaciones legales establecen posibilidad de suspensión del cargo ante negativa en implementar dichos mecanismos.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Amazonas instó a las autoridades de los municipios de la provincia de Luya a no descuidar la labor de lucha contra la violencia hacia las mujeres, al margen de que resten pocos meses para que culminen las actuales gestiones ediles. El pedido fue dirigido luego de que se detectara que siete comunas distritales aún no han aprobado ni implementado sus respectivas instancias para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, pese a que la ley que obliga a contar con dichos espacios multisectoriales se encuentra vigente desde el 2015.

En efecto, mediante la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se dispuso la creación de dichas instancias. Sin embargo, los distritos de Cocabamba, Conila, Tingo, Lonya Chico, Ocallí, Providencia y San Cristóbal, pertenecientes a la provincia de Luya, aún no cuentan con estos espacios de toma de decisiones que agrupan a las principales autoridades locales.

Según explicó Genoveva Gómez, jefa de la Oficina Defensorial de Amazonas, dichos municipios aún no implementan las recomendaciones efectuadas para que cumplan con crear y poner en marcha las instancias de concertación, las mismas que fueron planteadas a través de diversos documentos reiterativos. Agregó que también se han realizado llamadas telefónicas para conocer el estado de las recomendaciones, sin haber tenido respuesta.

Ante ello, la representante de la Defensoría del Pueblo recordó que la Ley n.° 31439 establece la obligación de las autoridades ediles de crear las instancias de concertación y de convocar a sus integrantes dentro de los plazos establecidos, así como de dirigir las sesiones que se desarrollen, mediante la incorporación de los artículos n.° 39-A y n.° 39-B a la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

De otro lado, precisó que las nuevas autoridades deben tener presente que, de acuerdo a la normatividad vigente, las alcaldesas y los alcaldes también pueden ser vacadas/os si es que se niegan a cumplir con la creación e implementación de las instancias. “Las últimas modificaciones efectuadas a la Ley Orgánica de Municipalidades establecen la suspensión del cargo en los casos de incumplimiento de dichos mecanismos, lo cual debe ser tomado en cuenta por quienes asuman las próximas gestiones ediles”, remarcó.