Defensoría del Pueblo: nuevo/a procurador/a general de la República debe acreditar conocimientos, experiencia e idoneidad moral
Nota de prensaSolicitud se formuló a través de un oficio alcanzado hoy al secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

11 de octubre de 2022 - 1:37 p. m.
Nota de Prensa n.° 726/OCII/DP/2022
La Defensoría del Pueblo expresó hoy su preocupación por la seria afectación a la institucionalidad de la Procuraduría General de la República como consecuencia de la designación de sus últimos titulares, ante lo cual considera imperativo y urgente designar en el puesto a un/a profesional no solo con conocimientos y experiencia acreditados sino con una trayectoria profesional libre de cualquier tipo de cuestionamiento de idoneidad moral.
A través del oficio n.° 0254-2022-DP/ALCCTEE, dirigido al secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ramón Alcalde Poma, la institución exhorta a incidir de manera rigurosa en la exigencia del cumplimiento de la función que le corresponde a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en el sentido de verificar la estricta observancia de las citadas exigencias en el proceso de designación del nuevo o de la nueva procurador o procuradora general del Estado.
A través del documento, la adjunta de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado, Susana Silva Hasembank, recuerda que en su momento la Defensoría del Pueblo solicitó información respecto de la evaluación de cumplimiento de requisitos en la designación de Javier Wilfredo León Mancisidor como procurador, cargo en el cual permaneció por pocos días.
Como se sabe, el domingo último se informó de la renuncia de León a tan importante puesto ante la existencia de investigaciones fiscales por delito de fraude procesal y falsificación de documentos a la fecha de su designación, así como la existencia de una suspensión de cuatro años de su colegiatura por parte del Colegio de Abogados de Lima, debido a la vulneración al Código de Ética de los colegios de abogados del Perú, situaciones que deslegitiman gravemente los principios de confianza, de ética pública y de responsabilidad que tan alto cargo público debe cautelar.
Conforme señala el numeral 8 del artículo 15 del Decreto Legislativo n.° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, además de los requisitos formales para ser designado miembro del Consejo Directivo de la PGE, se requiere “gozar de idoneidad profesional (…)”. En la misma línea, la Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública precisa que toda persona que desempeñe algún cargo o función pública debe reunir como condiciones generales no solo las aptitudes técnicas y legales, sino también, la moral y ética.