Defensoría del Pueblo: Ministerio del Interior acoge recomendación y aprueba el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal
Nota de prensaNorma regula, entre otros, los derechos, funciones y obligaciones de los miles de serenos y serenas de nuestro país.

Fotos: Defensoría del Pueblo
26 de agosto de 2022 - 7:35 p. m.
Nota de Prensa n.° 552/OCII/DP/2022
La Defensoría del Pueblo resaltó la reciente publicación del reglamento de la ley n.° 31297 “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”, norma que contribuye a regular el debido funcionamiento del servicio del serenazgo, estableciendo, entre otros, los deberes y derechos en favor de los serenos y serenas, lo que se verá reflejado en la mejora de la calidad del servicio que brindan a la ciudadanía y en mitigar la incidencia delictiva y violencia social.
La Defensoría del Pueblo resaltó la reciente publicación del reglamento de la ley n.° 31297 “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”, norma que contribuye a regular el debido funcionamiento del servicio del serenazgo, estableciendo, entre otros, los deberes y derechos en favor de los serenos y serenas, lo que se verá reflejado en la mejora de la calidad del servicio que brindan a la ciudadanía y en mitigar la incidencia delictiva y violencia social.
Recordemos que el servicio de serenazgo municipal realiza una función trascendental en el marco de la seguridad ciudadana, pues contribuye de manera directa en la lucha constante para prevenir y hacer frente a la problemática de la delincuencia local, convirtiéndola en un importante elemento dentro del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Respecto a ello, es preciso señalar que para nuestra institución la inseguridad ciudadana en sus diversas manifestaciones merece especial atención, toda vez que afecta la vigencia de derechos de primer orden, como la vida, la integridad y la libertad, perjudicando también la estabilidad y el desarrollo de la nación.
En razón a ello, a finales del año pasado, la Defensoría del Pueblo presentó el Informe de Adjuntía Nro. 001-2021-DP/ADHPD, denominado: “El servicio del serenazgo municipal y su situación durante la pandemia Covid-19”, a través de la cual se formularon diversas recomendaciones, orientadas a contribuir a la mejora de su funcionamiento y la calidad del servicio hacia la ciudadanía, luego de advertir sobre una serie de deficiencias relacionadas -entre otros- con la situación laboral y formación de sus integrantes, la falta de equipamiento y logística adecuada y la notoria brecha de género y discapacidad en el personal contratado.
Posteriormente a ello y con la aprobación de la “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”, la Defensoría del Pueblo, en reiteradas ocasiones recomendó al Ministerio del Interior la aprobación de su reglamento, cuyo plazo –según lo establecido en la propia norma venció el 19 de octubre pasado. Nuestro último requerimiento lo formulamos, mediante el Oficio n° 0191-2022-DP, el 13 de julio de presente año y se recomendó al entonces ministro del Interior adoptar las medidas pertinentes con el fin de que, se cumpla con la aprobación del citado reglamento.
Asimismo, es importante destacar que la Defensoría del Pueblo, junto con otras instituciones involucradas, han participado de forma activa en las mesas de trabajo multisectoriales organizadas por Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas del Ministerio del Interior, con el fin de contribuir de manera articulada en la elaboración de tan importante normal.
Cabe señalar, que nuestra institución contribuirá -desde sus competencias- a la plena implementación de estas normas la cual, entre otros aspectos, demanda acciones de capacitación en derechos humanos a los serenos y serenas a nivel nacional. En el mismo sentido, supervisaremos que las autoridades municipales, actuales y próximas a ser elegidas, den cumplimiento pleno a sus disposiciones, en beneficios de sus vecinos y vecinas.