Defensoría del Pueblo solicita mejorar disponibilidad del libro de observaciones en oficina de Sedapal en el Callao
Nota de prensaEn supervisión se advirtió que no se registra atención a personas usuarias y no informan sobre su acceso.

Fotos: Defensoría del Pueblo
23 de agosto de 2022 - 9:34 a. m.
Nota de Prensa n.° 541/OCII/DP/2022
La oficina de la Defensoría del Pueblo en el Callao solicitó a Sedapal colocar en un lugar visible el libro de observaciones y el cartel que informa sobre su disponibilidad, en el área de pagos. Ello tras supervisar el Centro Comercial y de Pagos de la empresa en el Callao, la atención que se brinda a los reclamos de las personas usuarias, y verificar algunas deficiencias.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en el Callao solicitó a Sedapal colocar en un lugar visible el libro de observaciones y el cartel que informa sobre su disponibilidad, en el área de pagos. Ello tras supervisar el Centro Comercial y de Pagos de la empresa en el Callao, la atención que se brinda a los reclamos de las personas usuarias, y verificar algunas deficiencias.
En efecto, durante la visita, el personal defensorial revisó, de forma aleatoria, 20 anotaciones en el libro de observaciones de usuarios, verificando que Sedapal no ha cumplido con registrar la atención brindada en cada caso. De la misma manera, se advirtió que en el Área de Pagos no se ha colocado el referido libro de observaciones y no se ha colocado en un lugar visible un cartel que anuncie su disponibilidad.
Al respecto, la jefa de la Oficina Defensorial del Callao, Delcy Heredia, recordó que según el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento que las empresas prestadoras del servicio de saneamiento deben brindar un trato razonable, educado y satisfactorio. En ese sentido, cuando las personas se encuentren disconformes con el trato podrán presentar una observación a través del libro de observaciones de usuarios.
Asimismo, indicó que aquellas empresas que cuentan con más de una oficina comercial con áreas para atención deberán implementar un Libro de Observaciones de Usuarios por cada una de las oficinas, el cual debe ser puesto inmediatamente a disposición de las personas cuando lo soliciten. Asimismo, la EPS deberá responder la observación en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, mediante comunicación escrita.
En esa línea, la representante de la Defensoría del Pueblo hizo un llamado a la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (Sunass) para que supervise el cumplimiento de las empresas prestadoras del servicio de saneamiento de dar respuesta oportuna a las objeciones registradas en el libro de observaciones, así como a que este sea colocado en un lugar visible y de fácil acceso, a fin de garantizar la buena atención de las personas.