Defensoría del Pueblo: entidades estatales en Ucayali deben cumplir con plazo para entrega de información pública
Nota de prensaSe advirtió que la Diresa, Red de Salud de Coronel Portillo y otras entidades de la región incumplieron el plazo legal de 10 días hábiles.

9 de agosto de 2022 - 12:07 p. m.
La oficina de la Defensoría del Pueblo de Ucayali solicitó a la Red de Salud de Coronel Portillo, la Dirección Regional de Salud, entre otras entidades del Estado garantizar el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, cumpliendo con el Decreto Supremo n.° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública. Ello, tras advertir que incumplieron con la entrega de la información pública, en el plazo legal de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de información.
La sede defensorial también advirtió que estas entidades no comunicaron el uso excepcional de la prórroga en el plazo de dos días hábiles, tal como lo señala el artículo 11 del TUO de la Ley n.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se recuerda que este plazo ampliatorio puede ser empleado siempre y cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo, debido a causas justificadas, como la falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos o al significativo volumen de la información solicitada.
Al respecto, la jefa de la Oficina Defensorial de Ucayali, Susana Huamán, añadió que se advirtió también que la Diresa exigió a un ciudadano la compra del Formato Único de Trámites (FUT) al costo de S/ 1 para aceptar su solicitud de acceso. “Frente a esta situación, de inmediato recomendamos a la entidad la aceptación de la solicitud del ciudadano y el cese inmediato de la venta del formato porque se estaría restringiendo el ejercicio del derecho de acceso a la información” sostuvo.
En otro de los casos identificados, la Red de Salud de Coronel Portillo declaró improcedente el pedido de información formulado por el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos y Asistenciales de la Red de Salud n.° 1 Coronel Portillo, sobre el expediente técnico y comprobantes de pago que sustentaron las órdenes de compra y órdenes de servicio de la Construcción de la Unidad de Atención Médica Periódica del Centro de Salud 9 de Octubre, relación del personal contratado bajo la Ley 276 y 728, así como personal CAS y CAS COVID de diciembre 2021 a marzo 2022.
La denegatoria tuvo como argumento que dicha información podría ser obtenida a través del portal de transparencia y que los datos personales, laborales y económicos del personal contratado es información de carácter personal y confidencial. Ante ello, se recomendó a la entidad otorgar la información pública y comunicar a quien corresponda cumplir con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, respecto de la información de la entidad en su portal institucional.
“Todas las personas tienen derecho a solicitar y a recibir la información que haya sido generada o esté en posesión de cualquier entidad de la administración pública, sin justificar la razón de su pedido y asumiendo únicamente el costo de reproducción de la información solicitada. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información”, indicó la representante de la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, recordó que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública establece que funcionarias/os y servidoras/es públicas/os pueden ser sancionadas/os administrativamente cuando, de modo arbitrario, obstruyan el acceso de la persona solicitante, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley.