Defensoría del Pueblo: autógrafa de ley que modifica Código Procesal Constitucional genera confusión en la atención de solicitudes de acceso

Nota de prensa
Por ejemplo, varían los requisitos para presentación de demanda de habeas data ante la denegatoria o falta de respuesta de una solicitud de acceso.

Fotos: Defensoría del Pueblo

2 de agosto de 2022 - 2:10 p. m.

Nota de Prensa n.° 499/OCII/DP/2022

La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación frente a la aprobación de la autógrafa de la Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Constitucional, Ley n.° 31307, con la finalidad de asegurar el correcto ejercicio de procesos constitucionales, por considerar que afectará la debida atención de las solicitudes de acceso a la información pública.

En la actualidad, la Ley n.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las entidades de la administración pública tienen la obligación de atender las solicitudes de acceso a la información en el plazo de 10 días hábiles, con la posibilidad excepcional de requerir un plazo de prórroga cuando sea materialmente imposible atenderlo, debido a las siguientes causas justificadas: falta de capacidad logística u operativa; carencia de capacidad de recursos humanos; y, volumen significativo de la información solicitada.

A través de un oficio, enviado el 27 de julio último, a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la Defensoría del Pueblo observa que la autógrafa de ley plantea una nueva redacción del artículo 60 del Código Procesal Constitucional, el cual regula los requisitos para la presentación de una demanda judicial ante la denegatoria o falta de respuesta de una solicitud de acceso a la información, desconociendo lo establecido en la Ley n.° 27806.

En ese sentido, la institución ha advertido la ausencia de una disposición que derogue los artículos que regulan el uso de la prórroga o determine la adecuación de la autógrafa de ley con la normativa sobre transparencia y acceso a la información, de tal forma que no se genere confusión en la ciudadanía respecto al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública.

Ante ello, se ha sugerido a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su calidad de ente rector en la materia, evaluar y realizar las observaciones que estime pertinentes a la autógrafa de ley, a fin de guardar coherencia con las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La Defensoría del Pueblo reitera la importancia de garantizar una regulación clara que permita el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía, especialmente cuando se trata del derecho de acceso a la información pública, en tanto su garantía asegura la existencia de un Gobierno transparente y elimina la cultura del secreto en la administración pública.