Defensoría del Pueblo: Dirección Regional de Agricultura en Ayacucho solo atendía al público cuatro horas y media al día
Nota de prensaSe intervino para lograr horario de atención continúo de ocho horas.

8 de julio de 2022 - 5:36 p. m.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho exigió a la Dirección Regional de Agricultura tomar las acciones necesarias a fin de disponer que se cumpla con las 8 horas continuas de atención al público. Este requerimiento se realizó tras recibir la queja de una ciudadana a la que se le negó la atención en la mesa de partes, hasta en dos oportunidades, por acudir en horas de la tarde.
En efecto, personal de la sede defensorial acudió a la entidad regional y comprobó la negativa de recibir el documento a la ciudadana, además de la restricción en el horario de atención, que solo es de 9 a. m. a 1:30 p. m., lo que constituye una barrera para todas las personas que llegan diariamente hasta esta dependencia, incluso desde zonas alejadas de la región.
Ante ello, la Oficina Defensorial de Ayacucho recordó que, conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el horario de atención de las entidades, para realizar cualquier actuación, en ningún caso puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas; por lo cual recomendó a la oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura que disponga de inmediato la atención presencial al público de acuerdo a lo establecido por la ley.
«Si bien hemos logrado que, en esta oportunidad, la entidad restituya el derecho de petición vulnerado a la ciudadana, nos preocupa que este tipo de conductas se repita y se presente también en otras entidades públicas; más aun considerando que se había reducido el horario de atención para la presentación de documentos», señaló David Pacheco-Villar, jefe de la Oficina Defensorial de Ayacucho.
La Defensoría del Pueblo recuerda a la población que las entidades públicas tienen el deber de recibir todo tipo de documentos que les sean dirigidos sin precalificarlos para su atención, pues corresponde a la funcionaria o el funcionario competente dar respuesta motivada y fundamentada y no a quien sea responsable de las mesas de partes o de trámite documentario.