Defensoría del Pueblo advierte que Hospital II de EsSalud Huánuco no es accesible para personas con discapacidad
Nota de prensaEstablecimiento no cuenta con rampas ni ascensores para acceder a los consultorios externos que se encuentran en el segundo piso.

7 de julio de 2022 - 5:24 p. m.
La oficina de la Defensoría del Pueblo recomendó a la Red Asistencial de Huánuco adecuar la infraestructura del Hospital II de EsSalud-Huánuco a fin de garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad a todos los servicios de atención médica que se brindan en dicho establecimiento. Ello, luego de realizar una supervisión y verificar que no cuentan con rampas ni ascensores para acceder al segundo piso del hospital, donde se encuentran ubicados los consultorios externos, situación que vulnera el derecho a la accesibilidad y limita el acceso a los servicios de salud a las personas con discapacidad.
“Al momento de la visita se verificó que la atención en consultorios externos se brinda en ambos niveles del hospital; no obstante, para acceder al segundo nivel solo hay escaleras. No hay rampas ni ascensores. Esta situación restringe el derecho a la salud de las personas con discapacidad física que usan de sillas de ruedas, andadores, entre otros”, precisó la jefa de la Oficina Defensorial de Huánuco, Lizbeth Yllanes.
Ante esta situación, y en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley n.° 29973, Ley General de la Persona Con Discapacidad, se recomendó al director de la Red Asistencial Huánuco, Jhimmy Bernuy Pimentel que, de manera urgente, adopten las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a todos los servicios de atención médica que brinda el establecimiento de salud, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo, se recomendó disponer de sillas de ruedas al ingreso del hospital para que personas con discapacidad, así como las personas adultas mayores, madres gestantes, y toda persona que lo requiera, puedan desplazarse sin barreras hacia los diferentes servicios del establecimiento de salud.
“El no garantizar la accesibilidad a todos los servicios que se brindan en los establecimientos de salud podría llegar a constituir un acto discriminatorio por condición de discapacidad. Por eso, es muy importante que las autoridades implementen el diseño universal en la infraestructura de dichos establecimientos, de conformidad con lo establecido en la norma técnica de accesibilidad A.120”, enfatizó la funcionaria.
Cabe recordar que las personas con discapacidad constantemente ven vulnerado sus derechos, como es el caso del derecho a la atención médica en igualdad de condiciones con las demás. La Defensoría del Pueblo, en su rol de Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación en el Estado peruano de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD) hará seguimiento a estas recomendaciones para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud en igualdad de condiciones.