Defensoría del Pueblo: debe implementarse ley sobre manejo de higiene menstrual en niñas, adolescentes y mujeres vulnerables
Nota de prensaLey n.° 31148 encarga a los ministerios de Salud, junto a de Educación, establecer las directrices para abordar el tema, pero aún está pendiente.

Fotos: Defensoría del Pueblo
27 de mayo de 2022 - 3:29 p. m.
La Defensoría del Pueblo remarcó la importancia de contar con una política pública de gestión de la higiene menstrual, por lo que ha solicitado que se aprueben con prontitud los lineamientos que hagan afectiva la Ley n.° 3114. Esto debe realizarse con la finalidad de promover y garantizar el manejo de este proceso en niñas, adolescentes y mujeres vulnerables; fomentar acciones para cambiar estigmas y prácticas desfavorables en torno a la menstruación, y que accedan a información, productos y servicios adecuados.
Cabe recordar que el ciclo menstrual, a pesar de ser un proceso natural que viven la mayoría de mujeres, no está exento de prejuicios de género y estigmas, lo cual impide que niñas y adolescentes puedan acceder a información adecuada sobre el tema y herramientas para gestionar sus cuidados. Esta situación vulnera su autoestima y dignidad humana, además de generar frustraciones emocionales y sentimiento de culpa.
Por otro lado, existen conceptos erróneos sobre la menstruación que representan un factor que genera desigualdad de género, ya que provoca la exclusión de las mujeres, de diversos espacios, en todo su ciclo de vida. Ello se agrava y puede representar una alta desventaja para las niñas, adolescentes y mujeres situación de pobreza, debido al alto costo de los productos para los cuidados, que demanda este proceso.
Además de la pobreza, las crisis humanitarias –como las pandemias–, las tradiciones nocivas y la ausencia de servicios públicos de calidad en escuelas y lugares públicos donde transcurre la vida de las mujeres, desde niñas, dificultan el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones y libres de discriminación, principalmente su derecho a la salud sexual y reproductiva. En ese sentido, es fundamental entender que el reconocimiento de este derecho implica también la visibilización de la gestión de la higiene menstrual como un tema prioritario de derechos humanos, que debe estar en la agenda política.
Por ello, la Defensoría del Pueblo demanda una urgente implementación de la Ley n.° 31148 a través de lineamientos que permitan ejecutar las disposiciones contenidas en el cuerpo normativo. Entre estas, destaca el encargo, a los ministerios de Salud y Educación, de la sensibilización y concientización sobre el tema, y declara de interés nacional el acceso universal, igualitario y progresivo a productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes y mujeres adultas en situación de vulnerabilidad.
Sobre dichos lineamientos, se ha insistido en que contemplen acciones intersectoriales que permitan la atención efectiva de estos servicios y que se tomen en cuenta la diversidad de niñas, adolescentes y mujeres, poniendo énfasis en la participación de niñas y adolescentes en cumplimiento de su interés superior. Asimismo, se debe incorporar la atención diferenciada de acuerdo con las necesidades específicas que reconozcan su condición etaria, discapacidad, condición de migrante, identidad de género, etc.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso para garantizar la defensa y promoción permanente de sus derechos, en cumplimiento con el interés superior de la niñez y la adolescencia, cuyo respeto por sus derechos sexuales y reproductivos demanda una atención eficaz y permanente por parte del Estado. Así, la situación exige una intervención al más alto nivel que permita poner nuevamente el tema en agenda y visibilizar la importancia del manejo de la higiene menstrual.